REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 21941.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Lixandra Taindy Sánchez y Silfredo Rafael Lidueña.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos LIXANDRA TAINDY SÁNCHEZ Y SILFREDO RAFAEL LIDUEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.212.652 y E- 81.255.266, respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño, de la siguiente manera:
• El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00) pagadero TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que se compromete la progenitora aperturar, así como aportar el numero de cuenta de la misma por ante este Despacho Fiscal.
• Gastos médicos cada padre cubrirá el 50%, de consultas, hospitalización, medicamentos y todo los gastos médicos que se generen, mostrando el recipe y factura.
• Gastos escolares: el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes completos, siendo alternado en los años siguientes, así mismo cada padre cubrirá el 50% de los gastos de inscripción, y todo lo que se genere durante el año escolar.
• Gastos de vestuario del año: cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
• Gastos recreacionales: Cada padre cubrirá los gastos de sus hijos.
• Gastos de navidad: el padre se compromete a comprar el vestuario y calzado para los días 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete a compara los vestuario y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternados en los años siguientes. Así mimo cada padre comprara un juguete.
Mediante esta sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y del adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos LIXANDRA TAINDY SÁNCHEZ Y SILFREDO RAFAEL LIDUEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.212.652 y E- 81.255.266 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00) pagadero TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que se compromete la progenitora aperturar, así como aportar el numero de cuenta de la misma por ante este Despacho Fiscal. 2) Gastos médicos cada padre cubrirá el 50%, de consultas, hospitalización, medicamentos y todo los gastos médicos que se generen, mostrando el recipe y factura. 3) Gastos escolares: el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre los uniformes completos, siendo alternado en los años siguientes, así mismo cada padre cubrirá el 50% de los gastos de inscripción, y todo lo que se genere durante el año escolar.4) Gastos de vestuario del año: cada padre cubrirá el 50% de los gastos. 5) Gastos recreacionales: Cada padre cubrirá los gastos de sus hijos. 6)) Gastos de navidad: el padre se compromete a comprar el vestuario y calzado para los días 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete a compara los vestuario y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternados en los años siguientes. Así mimo cada padre comprara un juguete.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (22) días
Del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
La Secretaria.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 170 .
MBR/vero
Exp. N° 21941.
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