República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 21364
Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: RENÉ RAFAEL RÍOS CORDERO
Demandada: LUISA ELENA BELLOSO MATA.
Ninas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano RENÉ RAFAEL RÍOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.827.497, asistida por el abogado JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo l N° 132.993, obrando a favor de las niñas, ANDREA CAROLINA y ALEJANDRA CAROLINA RÍOS BELLOSO, en contra de la ciudadana LUISA ELENA BOLLOSO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.706.556.
En fecha 14 de marzo de 2012 este tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la demandada de autos, y la notificación de la Fiscal especializada del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha 27 de marzo de 2012, el alguacil de esta sala de Juicio ALFREDO CARROZ, consigno boleta de notificación a la Fiscal especializada, quien se dio por notificada en fecha 23 de marzo de 2012.
En fecha 11 de mayo de 2012, el a alguacil de esta Sala de Juicio ALFREDO CARROZ, consigno boleta de citación de la ciudadana LUISA ELENA BOLLOSO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.706.556.
En fecha 17 de mayo de 2012, estando presentes la parte actora, ciudadano RENÉ RAFAEL RÍOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.827.497, asistida por el abogado JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo l N° 132.993, y la ciudadana LUISA ELENA BOLLOSO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.706.556, debidamente asistida por la abogada ALBA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.530, los mismos llegando a un convenio sobre el régimen de convivencia familiar a favor de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) en los siguientes términos:
1.- “Se acuerda que las niñas compartirán son su papá, los días martes y jueves, de siete, a las ocho y treinta de la noche (07:00p.m. a 08:30p.m.); el padre las retirará del hogar materno y las regresará al hogar materno sin forzarlas. En caso que las niñas no quieran salir con el papá, el padre podrá compartir con ellas en el hogar materno en el horario antes indicado. Los fines de semana, serán alternados, el papá compartirá con las niñas, sin forzarlas; siguiendo las recomendaciones del psicólogo y las orientaciones familiares; desde el sábado a las tres de la tarde (03:00p.m.) hasta el domingo a las siete de la noche (07:00p.m.) con pernocta siempre que las niñas así quieran. Estas pernoctas empezaran este sábado y domingo veintiséis (26) y veintisiete (27) de mayo de 2012; si las niñas están de acuerdo. El teléfono de la mamá es: 0424-6959697, y del padre es: 0412-1709220. El papá podrá comunicarse con sus hijas, por vía telefónica.-
2.- Ambos padres se comprometen a asistir al CENTRO FAMILIAR (COFAM), en compañía de las niñas, comprometiéndose así mismo, en seguir las recomendaciones de los expertos.-
3.- Para las vacaciones escolares del año 2012: El padre compartirá con las niñas, una (01) semana del mes de agosto, la cual establecerán de mutuo acuerdo.
4.- Para el mes de diciembre del presente año (2012): El día 24 el padre lo compartirá con las niñas, dentro de un horario establecido entre las cuatro de la tarde (04:00p.m.) hasta las siete de la noche (07:00p.m.). El día 25 lo compartirían de mutuo acuerdo. El día 31 el papá visitará a sus hijas, en el hogar de la abuela materna. Para el día Primero (1°) de enero; lo compartirían de mutuo acuerdo.-
5.- A partir de los asuetos del año 2013: En Carnaval; y Semana Santa; las niñas disfrutaran de la compañía de sus padres de forma compartida. El día del padre, y el día del cumpleaños del papá: las niñas lo pasarán con su padre. Para el Día de la Madre y el día del cumpleaños de la madre: lo pasarán con su mamá. El día del cumpleaños de las niñas, será de forma compartida entre ambos padres.”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387.
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RENÉ RAFAEL RÍOS CORDERO y LUISA ELENA BOLLOSO MATA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos RENÉ RAFAEL RÍOS CORDERO y LUISA ELENA BOLLOSO MATA, antes identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que las niñas compartirán son su papá, los días martes y jueves, de siete, a las ocho y treinta de la noche (07:00p.m. a 08:30p.m.); el padre las retirará del hogar materno y las regresará al hogar materno sin forzarlas. En caso que las niñas no quieran salir con el papá, el padre podrá compartir con ellas en el hogar materno en el horario antes indicado. Los fines de semana, serán alternados, el papá compartirá con las niñas, sin forzarlas; siguiendo las recomendaciones del psicólogo y las orientaciones familiares; desde el sábado a las tres de la tarde (03:00p.m.) hasta el domingo a las siete de la noche (07:00p.m.) con pernocta siempre que las niñas así quieran. Estas pernoctas empezaran este sábado y domingo veintiséis (26) y veintisiete (27) de mayo de 2012; si las niñas están de acuerdo. El teléfono de la mamá es: 0424-6959697, y del padre es: 0412-1709220. El papá podrá comunicarse con sus hijas, por vía telefónica.-
• Ambos padres se comprometen a asistir al CENTRO FAMILIAR (COFAM), en compañía de las niñas, comprometiéndose así mismo, en seguir las recomendaciones de los expertos.-
• Para las vacaciones escolares del año 2012: El padre compartirá con las niñas, una (01) semana del mes de agosto, la cual establecerán de mutuo acuerdo.
• Para el mes de diciembre del presente año (2012): El día 24 el padre lo compartirá con las niñas, dentro de un horario establecido entre las cuatro de la tarde (04:00p.m.) hasta las siete de la noche (07:00p.m.). El día 25 lo compartirían de mutuo acuerdo. El día 31 el papá visitará a sus hijas, en el hogar de la abuela materna. Para el día Primero (1°) de enero; lo compartirían de mutuo acuerdo.-
• A partir de los asuetos del año 2013: En Carnaval; y Semana Santa; las niñas disfrutaran de la compañía de sus padres de forma compartida. El día del padre, y el día del cumpleaños del papá: las niñas lo pasarán con su padre. Para el Día de la Madre y el día del cumpleaños de la madre: lo pasarán con su mamá. El día del cumpleaños de las niñas, será de forma compartida entre ambos padres.”
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.172.
La Secretaria.
MBR/v.m
Exp. N° 21364
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