República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 21937
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARYORI BOSCAN Y LUIS LIZARAZO
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensora Publica del Estado Zulia, Área de Protección de niños, niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos MARYORI BOSCAN Y LUIS LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.450.472 y V- 18.664.358, respectivamente, a favor de la Niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensora Publica, por los ciudadanos MARYORI BOSCAN Y LUIS LIZARAZO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la Niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1).- PRIMERO: “EL PADRE”, ciudadano LUIS LIZARAZO ya identificado, se compromete a aportar un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 800,00) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo, para la MANUTENCION. Así mismo, dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2).- SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la EDUCACION de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se compromete el progenitor a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a paseos escolares, exposiciones y cualquier otro gasto que requiera la institución donde estudie la niña, y se deja constancia que la misma estudiara en Colegio Publico.
3).- TERCERO: En lo referente a los gastos de SALUD el padre se compromete a aportar los gastos de medicinas, y con relación a las consultas medicas y los exámenes de laboratorios deberán realizarse en el hospital de niño o Centro de Especialidades Pediátricas o por medio de cualquier otro ente publico, por cuanto ninguno de los progenitores cuenta con los recursos suficientes.
4).- CUARTO: En época de NAVIDAD “EL PADRE”, se compromete a comprar ROPA, CALZADO Y JUGUETES para las fechas 24,25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año venidero, los cuales serán entregados a la progenitora antes del 10 de Diciembre.
5).- CINCO: En lo referente a los gastos de vestido y calzado el “PADRE” se compromete a aportar vestuario para la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el mes de julio de cada año venidero.
6).- SEXTO: Solicitamos de común acuerdo a este tribunal, proceda a homologar el presente convenimiento, se anexa original del acta de nacimiento, constante de un folio útil.
7).- SEPTIMO: ambas partes pedimos al tribunal se nos expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares; a los fines legales consiguientes.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, Niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, Niño y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, Niños y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la Niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, a favor y único interés de las Niños antes señaladas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARYORI BOSCAN Y LUIS LIZARAZO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) “EL PADRE”, ciudadano LUIS LIZARAZO ya identificado, se compromete a aportar un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 800,00) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo, para la MANUTENCION. Así mismo, dicha cantidad se aumentara proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) En relación a los gastos relacionados a la EDUCACION de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se compromete el progenitor a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a paseos escolares, exposiciones y cualquier otro gasto que requiera la institución donde estudie la niña, y se deja constancia que la misma estudiara en Colegio Publico.
d) En lo referente a los gastos de SALUD el padre se compromete a aportar los gastos de medicinas, y con relación a las consultas medicas y los exámenes de laboratorios deberán realizarse en el hospital de niño o Centro de Especialidades Pediátricas o por medio de cualquier otro ente publico, por cuanto ninguno de los progenitores cuenta con los recursos suficientes.
e) En época de NAVIDAD “EL PADRE”, se compromete a comprar ROPA, CALZADO Y JUGUETES para las fechas 24,25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año venidero, los cuales serán entregados a la progenitora antes del 10 de Diciembre.
f) En lo referente a los gastos de vestido y calzado el “PADRE” se compromete a aportar vestuario para la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el mes de julio de cada año venidero.
Se ordena expedir por Secretaria dos (2) copias certificadas del convenio y de la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 165.
La Secretaria.
MBR/gl.
Exp. Nº 21937
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