República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 21656
Causa: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: DIANA DEL CARMEN SARMIENTO COLMENARES.
Demando: HENDRY JOSE LASTRA BOSCAN.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana DIANA DEL CARMEN SARMIENTO COLMENARES., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.026.043, asistida por la abogada MIRIAN PARDO CAMERGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49336, en contra del ciudadano HENDRY JOSE LASTRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.863.608, asistido por el abogado NABOR SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.078, obrando a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

En fecha 17 de abril de 2012 este tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la demandada de autos, y la notificación de la Fiscal especializada del Ministerio Público del estado Zulia.

En fecha 17 de abril de 2012, el alguacil de esta sala de Juicio ALFREDO CARROZ, consigno boleta de notificación a la Fiscal especializada, quien se dio por notificada en fecha 02 de Mayo de 2012.

En fecha 17 de abril de 2012, el a alguacil de esta Sala de Juicio ALFREDO CARROZ, consigno boleta de citación del ciudadano HENDRY JOSE LASTRA BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.863.608,.


En fecha 17 de mayo de 2012, estando presentes la parte actora, ciudadana DIANA DEL CARMEN SARMIENTO COLMENARES., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.026.043, asistida por la abogada MIRIAN PARDO CAMERGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49336, y el ciudadano HENDRY JOSE LASTRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.863.608, asistido por el abogado NABOR SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.078, los mismos llegando a un convenio sobre la obligación de manutención a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , en los siguientes términos:

PRIMERO: el ciudadano HENDRY LASTRA, antes identificados, se da por citado en el presente acto y acepta en todas y cada una de las partes el contenido de la solicitud de fijación de pensión de manutención solicitada por la ciudadana DIANA SARMIENTO la cual establece:

1) para cubrir la pensión de alimentación de los menores de auto, la cual es de TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs,350.oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01750254960060991949 del Banco Bicentenario, Banco Universal los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes.

2) para cubrir los gastos propios escolares la madre de los menores y/o adolescentes de auto depositara en la cuenta antes identificada en el mes de Agosto la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo).

3) para cubrir los gastos propios de Navidad la ciudadana DIANA SARMIENTO se compromete a depositar en la cuenta de ahorro antes identificada la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1,000,oo), el punto 2 y 3 serán depositados a parte de la manutención.

SEGUNDO: ambos aceptamos el presente convenimiento, por la cual solicitamos se homologue y apruebe el presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada, también solicitamos se autorice por todo el tiempo que sea necesario al ciudadano HENDRY LASTRA, ante identificado para que le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta de ahorro antes establecidas y las cantidades extraordinarias y ordinarias que sean entregadas en el futuro.



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos DIANA DEL CARMEN SARMIENTO COLMENARES y HENDRY JOSE LASTRA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos° V- 14.026.043 y V- 11.863.608, respectivamente, en relación a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

PRIMERO: el ciudadano HENDRY LASTRA, antes identificados, se da por citado en el presente acto y acepta en todas y cada una de las partes el contenido de la solicitud de fijación de pensión de manutención solicitada por la ciudadana DIANA SARMIENTO la cual establece:

1) para cubrir la pensión de alimentación de los menores de auto, la cual es de TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs,350.oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01750254960060991949 del Banco Bicentenario, Banco Universal los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes.

2) para cubrir los gastos propios escolares la madre de los menores y/o adolescentes de auto depositara en la cuenta antes identificada en el mes de Agosto la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo).

3) para cubrir los gastos propios de Navidad la ciudadana DIANA SARMIENTO se compromete a depositar en la cuenta de ahorro antes identificada la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1,000,oo), el punto 2 y 3 serán depositados a parte de la manutención.

SEGUNDO: ambos aceptamos el presente convenimiento, por la cual solicitamos se homologue y apruebe el presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada, también solicitamos se autorice por todo el tiempo que sea necesario al ciudadano HENDRY LASTRA, ante identificado para que le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta de ahorro antes establecidas y las cantidades extraordinarias y ordinarias que sean entregadas en el futuro.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.161.
La Secretaria.


MBR/V.M
Exp. N° 21656