Expediente: 21590
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTOS DE CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARGOT ITURRIAGO BARRIOS y LISIMACO RAMON MEDRANO
Adolesc.: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA.
Se inició el presente procedimiento de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos MARGOT ITURRIAGO BARRIOS, titular e la cédula de identidad N° V-13.758.343, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO PRIMERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.117, y LISIMACO RAMON MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.831.282, asistido por la abogada en ejercicio ROSA A. CHACIN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, en relación con la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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Visto el contenido de la presente diligencia en fecha 20 de junio de 2012 suscrita por los ciudadanos arriba mencionados, asistidos por los abogados ROSA ALBA CHACIN CABALLERO y NERI CHACIN, ambos inclusive, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 27367 y 24730, donde los mismos llegaron al convenio en relación a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
1) Fijamos como pensión mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) que serán depositados por el ciudadano LISIMACO MEDRANO, en una cuenta del Banco de Venezuela que será aperturaza por la ciudadana MARGOT MEDRANO, en este acto el progenitor hace entrega a su hija de la cantidad de MIL BOLIVARES correspondiente al mes de Junio 2012.
2) Ahora bien en relación al punto “b” se mantiene
3) En relación al punto “c” del convenio se mantiene,
4) El punto “d” del convenio se mantiene. La ciudadana MARGOT MEDRANO se compromete a consignar la copia de la cuenta del banco de Venezuela para que el progenitor realice los depósitos de las pensiones que convinieron ambas partes, declaramos que aceptamos todos los términos del presente convenio.
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Cambio de Domicilio, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
Los artículos 385, 387, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:
Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARGOT ITURRIAGO BARRIOS, titular e la cédula de identidad N° V-13.758.343, y LISIMACO RAMON MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.831.282, en relación con la adolescente MARIA ANGELICA MEDRANO ITURRIAGO. Al presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
5) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARGOT ITURRIAGO BARRIOS, titular e la cédula de identidad N° V-13.758.343, y LISIMACO RAMON MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.831.282, en relación con la adolescente MARIA ANGELICA MEDRANO ITURRIAGO, el cual establecido de la siguiente manera: Fijamos como pensión mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) que serán depositados por el ciudadano LISIMACO MEDRANO, en una cuenta del Banco de Venezuela que será aperturaza por la ciudadana MARGOT MEDRANO, en este acto el progenitor hace entrega a su hija de la cantidad de MIL BOLIVARES correspondiente al mes de Junio 2012.
6) Ahora bien en relación al punto “b” se mantiene
7) En relación al punto “c” del convenio se mantiene,
8) El punto “d” del convenio se mantiene. La ciudadana MARGOT MEDRANO se compromete a consignar la copia de la cuenta del banco de Venezuela para que el progenitor realice los depósitos de las pensiones que convinieron ambas partes, declaramos que aceptamos todos los términos del presente convenio.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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