REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4


Expediente: 21530
Causa: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
Demandante: MARIBEL DEL CARMEN LEAL OSUNA
Demandado: JESUS ANGEL MEDINA ACOSTA
Niñas: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, mediante escrito contentivo de solicitud por Autorización judicial para viajar suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LEAL OSUNA, cedulada bajo el N° V-9.722.700, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELLA GONZALEZ LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.861, en relación con las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano JESUS ANGEL MEDINA ACOSTA cedulado bajo el N° V-7.626.092.

En fecha 30 de abril de 2012, presentes en esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN LEAL OSUNA, cedulada bajo el N° V-9.772.700, asistida por la abogada en ejercicio MARINELLA GONZALEZ LARREAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.861, y el ciudadano JESUS ANGEL MEDINA ACOSTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.333, actuando en su propio nombre y representación, los mismos de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR:

1) Se acuerda que el progenitor autoriza el viaje de las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) en compañía de la progenitora a la ciudad de Florida USA, DESDE EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2012 AL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
2) Se acuerda que las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), se hospeden en la dirección: 17908, SW-154 CURT. Miami. Florida 33187. Telf. 7862 597419.
3) Se acuerda que el progenitor podrá comunicarse con las niñas vía telefónica al teléfono móvil de la progenitora de las niñas la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LEAL OSUNA, quien se compromete en activar por el periodo del viaje del 01 de agosto de 2012 al 16 de septiembre de 2012, el servicio de llamadas internacionales, el número de teléfono es 0414-6394411.
4) Se acuerda que el progenitor podrá comunicarse vía mensajes de texto o por correa electrónico con las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .
5) Se acuerda que la progenitora se compromete en consignar copia simple de los boletos de ida y vuelta de las niñas al expediente.
6) Se acuerda que la progenitora se compromete en presentar a las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio N° 4, al día siguiente hábil siguiente al día que regresen las niñas a la ciudad de Maracaibo.
7) Ambas partes solicitan 2 copias certificadas del presente acuerdo y de su homologación:
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el presente convenimiento de Autorización Judicial para Viajar, solicitan la homologación del mismo, en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 392: Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno de sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste”.
“Artículo 393: En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija, si es adolescente, puede acudir ante el Juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere en relación a la autorización para viajar que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país, siempre que cumplan los cumplimientos de los requisitos previos, los acuerdos entre los padres o representantes legales de los mismos; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN LEAL OSUNA y JESUS ANGEL MEDINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.722.700 y V-7.626.092, respectivamente, en beneficio de las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2) Se acuerda que el progenitor autoriza el viaje de las niñas SARAI ANDREA y GENESIS PAOLA MEDINA LEAL en compañía de la progenitora a la ciudad de Florida USA, DESDE EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2012 AL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
3) Se acuerda que las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), se hospeden en la dirección: 17908, SW-154 CURT. Miami. Florida 33187. Telf. 7862 597419.
4) Se acuerda que el progenitor podrá comunicarse con las niñas vía telefónica al teléfono móvil de la progenitora de las niñas la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LEAL OSUNA, quien se compromete en activar por el periodo del viaje del 01 de agosto de 2012 al 16 de septiembre de 2012, el servicio de llamadas internacionales, el número de teléfono es 0414-6394411.
5) Se acuerda que el progenitor podrá comunicarse vía mensajes de texto o por correa electrónico con las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
6) Se acuerda que la progenitora se compromete en consignar copia simple de los boletos de ida y vuelta de las niñas al expediente.
7) Se acuerda que la progenitora se compromete en presentar a las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio N° 4, al día siguiente hábil siguiente al día que regresen las niñas a la ciudad de Maracaibo.
Asimismo, este Tribunal ordena expedir por secretaria tres (3) copias certificadas del convenio y de la sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
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En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 14.
La Secretaria.


MBR/maa.
Exp. Nº 21530