REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


EXPEDIENTE: 17954
CAUSA: INSERCION DE NOTA MARGINAL
SOLICITANTE: JANET ISABEL CAUSADO SERRANO
ADOLESC.: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inicio por solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, suscrita por la ciudadana JANET ISABEL CAUSADO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.132.421, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado HECTOR OLMOPS, defensor Público Especializado Sexto, adscrito a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia, en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien obra a favor del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

En fecha 09 de agosto de 2010, este Juzgado admitió la presente causa, y ordeno: 1) notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, 2) Publicar un único Edicto en el diario la Verdad, 3) Citar al ciudadano RODOLFO PEREZ BARRIOS, cedulado bajo el N° V-22.146.719, e insto a la parte a consignar tarjeta alfabética o datos filiatorios de los ciudadanos JANET CAUSADO y RODOLFO PEREZ, anteriormente identificados .

En fecha 27 de septiembre de 2010, la ciudadana JANET CAUSADO, antes identificada, solicito se oficie al SAIME.

En fecha 28 de septiembre de 2010, este tribunal provee conforme a lo solicitado, y se ofició bajo el N° 10-3045.

En fecha 30 de septiembre de 2010, la ciudadana JANET CAUSADO consigno ejemplar del diario La verdad, donde aparece publicado el edicto.

En fecha 04 de octubre de 2010, la alguacil DANALY FRANCO consigno boleta de notificación a la Fiscal especializada, quien se dio por notificada en fecha 01 de octubre de 2010.

En fecha 04 de octubre de 2010, el tribunal agrego a las actas el Edicto Publicado, previo desglose.

En fecha 04 de octubre de 2010 la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de la fijación del Edicto en la Puerta del despacho.

En fecha 11 de octubre de 2010 el alguacil ALFREDO CARROZ consigno boleta de citación del ciudadano RODOLFO PEREZ BARRIOS, ya identificado.

En fecha 03 de noviembre de 2010, se agrego a las actas Datos filiatorios del ciudadano RODOLFO PEREZ BARRIOS y de la ciudadana JANET CAUSADO, anteriormente identificados.

En fecha 05 de noviembre de 2010, se insto al ciudadano RODOLFO PEREZ BARRIOS a comparecer por antes este tribunal, a exponer en relación con la presente solicitud.

En fecha 15 de febrero de 2011 el ciudadano RODOLFO PEREZ BARRIOS, dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en fecha 05 de noviembre de 2010.

En fecha 18 de febrero de 2011, este tribunal insto a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), emanada por la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En esta orden de ideas esta juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:

“1) Concepto:
a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.

b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley N°. 14.191”.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que desde el 15 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

A) Perimida La Instancia en la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana JANET ISABEL CAUSADO SERRANO, cedulada bajo el N° V-22.132.421.

B) Terminada la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo el expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS

LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 12.
La Secretaria.




MBR/maa.
Exp. N° 17954.