REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 4814
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EDELMIRA ANTONIA ALVAREZ PIRELA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana EDELMIRA ANTONIA ALVAREZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.316 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ROSA CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes GILBERTO ANTONIO REYES ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.878.894, fallecido ab-intestato el día 01 de enero de 2012 y ERIKA MARIA FERNANDEZ GAMARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.327.048, fallecida ab-intestato el día 01 de enero de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 16 de mayo de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copias certificadas de las actas de defunción de los causantes signadas con los Nos 01 y 02; emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1022 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de los causantes.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RAFAEL ANGEL BERNAL, SOLLANGIS NAIROVIS ANDARA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.687.455, V-10.438.786, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes GILBERTO ANTONIO REYES ALVAREZ y ERIKA MARIA FERNANDEZ GAMARRA. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes GILBERTO ANTONIO REYES ALVAREZ y ERIKA MARIA FERNANDEZ GAMARRA, quienes fallecieron en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según actas de defunción consignadas.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 48. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4814