REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 4810
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELIDA DEL CARMEN TORRES DE QUINTERO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELIDA DEL CARMEN TORRES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.615.104 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YETZY BERRUETA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.684; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano ANGEL ELIEZER HUERTA QUINTERO, quienes entran en representación de la ciudadana pre muerta ANA ALCIRA QUINTERO TORRES, y los ciudadanos ANGEL RENATO QUINTERO TORRES, RODOLFO ANTONIO QUINTERO TORRES, IRAIDA JOSEFINA QUINTERO TORRES, AURA ELENA QUINTERO TORRES, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL RENATO QUINTERO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.643.229, fallecido ab-intestato el día 01 de febrero de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de abril de 2012; y oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 02 de mayo de 2012.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 273 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 711 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ANGEL ELIEZER HUERTA QUINTERO, signada con el N° 1009 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; AURA ELENA QUINTERO TORRES, signada con el N° 315 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; RODOLFO ANTONIO QUINTERO TORRES, signada con el N° 2004 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; IRAIDA JOSEFINA QUINTERO TORRES, signada con el N° 5245 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ANGEL RENATO QUINTERO TORRES, signada con el N° 1087 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE ELIAZAR PEREZ BLANCO, EGLE XIOMARA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.188.667, V-10.910.070, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano ANGEL ELIEZER HUERTA QUINTERO, quienes entran en representación de la causante ANA ALCIRA QUINTERO TORRES y a los ciudadanos ANGEL RENATO QUINTERO TORRES, RODOLFO ANTONIO QUINTERO TORRES, IRAIDA JOSEFINA QUINTERO TORRES, AURA ELENA QUINTERO TORRES y ELIDA DEL CARMEN TORRES DE QUINTERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL RENATO QUINTERO FERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano ANGEL ELIEZER HUERTA QUINTERO, quienes entran en representación de la causante ANA ALCIRA QUINTERO TORRES y a los ciudadanos ANGEL RENATO QUINTERO TORRES, RODOLFO ANTONIO QUINTERO TORRES, IRAIDA JOSEFINA QUINTERO TORRES, AURA ELENA QUINTERO TORRES y ELIDA DEL CARMEN TORRES DE QUINTERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL RENATO QUINTERO FERNANDEZ, quien falleció en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según actas de defunción consignadas.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 54. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4810