REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4801
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ASTRID LILIBETH LEON MACHADO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ASTRID LILIBETH LEON MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.282.588 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.792; solicitando se declare a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano FRANCKERSON JOSE REVEROL LEON, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO REVEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.764.426, fallecido ab-intestato el día 29 de enero de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 15 de mayo de 2012; y oir la opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); quienes ejercieron su derecho en fecha 23 de abril de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 90 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), signada con el N° 135 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia; (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 134 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCKERSON JOSE REVEROL LEON, signada con el N° 133 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ, MAGALIS JOSEFINA GONZALEZ, ARTURO ARISTILIO LEON MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.745.785, V-19.681.045, V-18.426.448 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano FRANCKERSON JOSE REVEROL LEON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO REVEROL. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano FRANCKERSON JOSE REVEROL LEON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO REVEROL, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 55. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4801
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