Expediente: 21796
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: BUILMARO ALBORNOZ
Demandada: REGINA DEL CARMEN TERAN
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos TULIO APARICIO y CLAUDIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.121.409 y 14.630.959 respectivamente, asistidos por el primero de ellos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 178946 y el segundo por la abogada en ejercicio SOHAIT MAVARES inscrita en el inpreabogado bajo el No. 183591, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
En fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2012, los ciudadanos TULIO APARICIO y CLAUDIA GONZALEZ, comparecieron voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional a fin de celebrar acto conciliatorio en presencia del Juez de este Despacho, los ciudadanos arriba mencionados, llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:
Régimen de Convivencia Familiar.
1.-Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, donde el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , compartirá con su progenitor, fines de semanas alternados desde el sábado en un horario comprendido desde las once de la mañana (11:00am) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM) con pernocta siempre que el niño este de acuerdo con pernoctar, comenzando este fin de semana el día 16 y 17 de junio de 2012.
2.- Se acuerdan que ambas partes asistirán a un Programa de ORIENTACION Familiar en COFAM, conjuntamente con el niño, para lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo en su oportunidad.
3- En las vacaciones escolares 2012, la ultima semana de agosto y la primera semana de septiembre, el niño compartirá con su progenitor, y primera semana de agosto y última de julio el niño compartirá con su progenitora.
4.- En los periodos de asuetos respecto al CARNAVAL, la progenitora compartirá con su hijo los días sábados, domingos, lunes y martes y en semana santa, el progenitor compartirá con su hijo los días jueves, viernes sábado y domingo de forma alternada.-
5.-El día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
6.- El día de cumpleaños del niño será compartido.
7.- En el mes de diciembre del año 2012, los días 24 y 25 los pasara con su progenitor y los días 31 y 01 de enero compartirá con su progenitora de manera permanente, escuchando la opinión del niño.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos TULIO APARICIO y CLAUDIA GONZALEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos TULIO APARICIO y CLAUDIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.121.409 y 14.630.959 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
Régimen de Convivencia Familiar.
1.-Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, donde el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , compartirá con su progenitor, fines de semanas alternados desde el sábado en un horario comprendido desde las once de la mañana (11:00am) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM) con pernocta siempre que el niño este de acuerdo con pernoctar, comenzando este fin de semana el día 16 y 17 de junio de 2012.
2.- Se acuerdan que ambas partes asistirán a un Programa de ORIENTACION Familiar en COFAM, conjuntamente con el niño, para lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo en su oportunidad.
3- En las vacaciones escolares 2012, la ultima semana de agosto y la primera semana de septiembre, el niño compartirá con su progenitor, y primera semana de agosto y última de julio el niño compartirá con su progenitora.
4.- En los periodos de asuetos respecto al CARNAVAL, la progenitora compartirá con su hijo los días sábados, domingos, lunes y martes y en semana santa, el progenitor compartirá con su hijo los días jueves, viernes sábado y domingo de forma alternada.-
5.-El día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
6.- El día de cumpleaños del niño será compartido.
7.- En el mes de diciembre del año 2012, los días 24 y 25 los pasara con su progenitor y los días 31 y 01 de enero compartirá con su progenitora de manera permanente, escuchando la opinión del niño.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
|