República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 2 1 6 1 0
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: PRIETO, ALEXANDER ENOT
Demandada: CHACIN TORRES, PATRICIA ISABEL
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se recibió la anterior demanda del Órgano Distribuidor, contentiva de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ALEXANDER ENOT PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.420.901, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana PATRICIA ISABEL CHACIN TORRES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.010.671, del mismo domicilio, en interés y beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-
Por auto de fecha 09 de abril de 2012, se admitió la presente causa, se cito a la demandada de autos y se notifico a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 16 de mayo de 2012, se presentaron ante este despacho los ciudadanos ALEXANDER ENOT PRIETO y PATRICIA ISABEL CHACIN TORRES, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA TAPIA, DESIREE TAPIA y ROSA CHACIN, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 60.172, 140.227 y 27.367 respectivamente, quienes en presencia del Juez de este Tribunal, celebraron un convenimiento el cual quedo establecido en los siguientes términos:
“…Se acuerda que el niño compartirá con el papá los días martes, jueves y domingos. El niño se trasladara en compañía de la mamá al hogar paterno, los días martes y jueves de 4:00pm a 6:00pm y los domingos de 9:00am a 11:am. Los días sábados el niño compartirá con el papá en el hogar materno de 9:00am a 11:00pm, durante un mes, desde el día 16 de mayo de 2012, hasta el día 16 de junio de 2012. Terminado el primer mes el papá compartirá con el niño la primera semana, bajo el mismo régimen del numeral 1 del convenio. Las siguientes tres semanas de ese mes, el papá compartirá los días martes, jueves y domingo con papá en el hogar paterno, sin la compañía de mamá y los días sábados, en el hogar materno en la hora antes indicada y así sucesivamente, sin forzarlo. Se acuerda que el papá se compromete en regresar el niño al hogar materno en caso de que llore y quiera regresar al hogar materno, sin forzar al niño. La mamá podrá comunicarse vía telefónica con el papá del niño en el periodo de la convivencia cuando el niño este en compañía de papá. Ambas partes acuerdan que en caso de revisión del presente convenio solicitaran la celebración de un acto conciliatorio. Es todo, conformes firman...”-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…”.-
Artículo 386:
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER ENOT PRIETO y PATRICIA ISABEL CHACIN TORRES, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER ENOT PRIETO y PATRICIA ISABEL CHACIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-13.420.901 y V-15.010.671 respectivamente, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) “…En consecuencia: Se acuerda que el niño compartirá con el papá los días martes, jueves y domingos. El niño se trasladara en compañía de la mamá al hogar paterno, los días martes y jueves de 4:00pm a 6:00pm y los domingos de 9:00am a 11:am. Los días sábados el niño compartirá con el papá en el hogar materno de 9:00am a 11:00pm, durante un mes, desde el día 16 de mayo de 2012, hasta el día 16 de junio de 2012. Terminado el primer mes el papá compartirá con el niño la primera semana, bajo el mismo régimen del numeral 1 del convenio. Las siguientes tres semanas de ese mes, el papá compartirá los días martes, jueves y domingo con papá en el hogar paterno, sin la compañía de mamá y los días sábados, en el hogar materno en la hora antes indicada y así sucesivamente, sin forzarlo. Se acuerda que el papá se compromete en regresar el niño al hogar materno en caso de que llore y quiera regresar al hogar materno, sin forzar al niño. La mamá podrá comunicarse vía telefónica con el papá del niño en el periodo de la convivencia cuando el niño este en compañía de papá. Ambas partes acuerdan que en caso de revisión del presente convenio solicitaran la celebración de un acto conciliatorio.…”.-
c) Terminada la presente causa.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 156.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 21610.-
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