República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 21082
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: FERNANDEZ GONZALEZ, EVELINDA CH.
Demandado: CAMACHO, CARLOS SEGUNDO
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana EVELINDA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.436.514, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 71.120, en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.826.334, del mismo domicilio.-
En fecha 27 de enero de 2012, se admitió el presente procedimiento, por cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes, a fin de que comparecieran por ante esta Sala de Juicio, al cuadragésimo sexto día (46) después de la constancia en actas de la citación de la parte demandada, para llevar a cabo el primer (1er.) acto conciliatorio. De igual forma, se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, y se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 23 de febrero de 2012, fue agregada a las actas del expediente la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 15 de febrero de 2012.-
Verificada la citación de la parte demandada, quedaron las partes emplazadas a la celebración del primer acto conciliatorio correspondiente a este juicio, el cual quedo pautado para el día 15 de mayo de 2012, se hizo el llamado de Ley por el Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de que no comparecieron ninguna de las partes involucradas en el juicio, ni por si solas, ni por medio de apoderados judiciales, estando presente únicamente la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta Especializada del Ministerio Público, quien solicito en la extinción de la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la parte actora al acto conciliatorio, conforme a lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Tal y como se evidencia de las actas de este expediente, emplazadas las partes al primer (1er.) acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, se considera que es causa de extinción del proceso, según lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Articulo 756 CPC:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso…”
En este orden de ideas, este Sentenciador, tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en las demandas de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al primer (1er) acto conciliatorio causa la extinción del proceso; así como también considerando los argumentos expuestos anteriormente, se observa que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, razón por lo cual la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicios No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:
a. EXTINGUIDO, el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185, ordinal tercero del Código Civil Venezolano, incoado por la ciudadana EVELINDA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO CAMACHO, antes identificados.-
b. TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio No. 04, del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), se registro Sentencia Interlocutoria bajo el No. 138.-
La Secretaria
Exp. 21082
MBR/Wjom*
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