REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Expediente: 21729
Causa: CUSTODIA
Demandante: EUDI ANTONIO RODRIGUEZ URDANETA
Demandada: RUTH DEL CARMEN GONZALEZ DURAN
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA.
Se inició el presente procedimiento por demanda de Custodia, incoada por el ciudadano EUDI ANTONIO RODRIGUEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-17.230.478, asistido por la defensora Pública 14° abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien obra a favor y único interés del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana RUTH DEL CARMEN GONZALEZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.206.131.
En fecha 14 de mayo de 2012, presentes en esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, el ciudadano EUDI ANTONIO RODRIGUEZ URDANETA, cedulado bajo el N° V-17.230.478, asistido por la Defensora Pública Décima Octava abogada MARISEL SANQUIZ, y la ciudadana RUTH DEL CARMEN GONZALEZ DURAN, titular de la cedula de identidad No. V-20.206.131, asistida por la Defensora Pública Cuarta abogada GABRIELA FARIA, los mismos de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
1) Se acuerda que la custodia del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será ejercida por la progenitora ciudadana RUTH DEL CARMEN GONZALEZ DURAN, cedulada bajo el N° V-20.206.131.
2) Se acuerda que el niño compartirá con el papá 2 fines de semanas alternos completos, desde el día viernes a las 05:00 pm. hasta el día domingo, 05:00 pm, comenzando el fin de semana del día sábado 19 y domingo 20 de mayo de 2012 2011, retirándolo del hogar de la tía materna, la ciudadana JUDITH GONZALEZ en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 11, casa N° 18-16.
3) Al siguiente fin de semana el niño compartirá con el papá desde el día viernes a las 05:00 pm. hasta el día sábado a las 05:00 pm. , retirándolo del hogar de la tía materna, la ciudadana JUDITH GONZALEZ en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 11, casa N° 18-16.
4) Durante los asuetos del año 2013, en carnaval lo pasará con la mamá desde el día viernes hasta el día martes, y en semana santa lo pasará con el papá desde el día viernes hasta el día domingo, esto será de manera permanente.
5) En las vacaciones escolares del mes de agosto, el niño pasará los primeros 15 días con el papá, y los siguientes 15 días los disfrutará con la mamá, de manera permanente.
6) En el mes de diciembre de 2012, los días 24 y 25 de diciembre el niño lo pasarán el padre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, esto será de manera alternada.
7) El día del padre el niño disfrutará con el padre.
8) El día de la madre lo pasará con la progenitora.
9) El día del cumpleaños del niño, el papá compartirá con el niño, desde las 10:00 am hasta las 04:00 pm., y la mamá compartirá con el niño desde las 04:00 pm. en adelante hasta el día siguiente en la mañana, esto será de forma alternada.
10) El día del cumpleaños del papá el niño compartirá con el progenitor.
11) El día del cumpleaños de la madre, el niño compartirá con la progenitora.
12) Se acuerda que los días de fiesta entre semana, vale decir entre el día lunes y el día viernes, serán alternados, comenzando con el papá:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Custodia, en los siguientes términos:
Los artículos 359, 385, 387, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:
Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento.
En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EUDI ANTONIO RODRIGUEZ URDANETA y RUTH DEL CARMEN GONZALEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.230.478 y V-20.206.131, respectivamente, en relación con el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad). Al presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos EUDI ANTONIO RODRIGUEZ URDANETA y RUTH DEL CARMEN GONZALEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.230.478 y V-20.206.131, respectivamente, en relación con el niño SANTIAGO DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, el cual establecido de la siguiente manera:
Se acuerda que la custodia del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será ejercida por la progenitora ciudadana RUTH DEL CARMEN GONZALEZ DURAN, cedulada bajo el N° V-20.206.131.
2) Se acuerda que el niño compartirá con el papá 2 fines de semanas alternos completos, desde el día viernes a las 05:00 pm. hasta el día domingo, 05:00 pm, comenzando el fin de semana del día sábado 19 y domingo 20 de mayo de 2012 2011, retirándolo del hogar de la tía materna, la ciudadana JUDITH GONZALEZ en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 11, casa N° 18-16.
3) Al siguiente fin de semana el niño compartirá con el papá desde el día viernes a las 05:00 pm. hasta el día sábado a las 05:00 pm. , retirándolo del hogar de la tía materna, la ciudadana JUDITH GONZALEZ en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 11, casa N° 18-16.
4) Durante los asuetos del año 2013, en carnaval lo pasará con la mamá desde el día viernes hasta el día martes, y en semana santa lo pasará con el papá desde el día viernes hasta el día domingo, esto será de manera permanente.
5) En las vacaciones escolares del mes de agosto, el niño pasará los primeros 15 días con el papá, y los siguientes 15 días los disfrutará con la mamá, de manera permanente.
6) En el mes de diciembre de 2012, los días 24 y 25 de diciembre el niño lo pasarán el padre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, esto será de manera alternada.
7) El día del padre el niño disfrutará con el padre.
8) El día de la madre lo pasará con la progenitora.
9) El día del cumpleaños del niño, el papá compartirá con el niño, desde las 10:00 am hasta las 04:00 pm., y la mamá compartirá con el niño desde las 04:00 pm. en adelante hasta el día siguiente en la mañana, esto será de forma alternada.
10) El día del cumpleaños del papá el niño compartirá con el progenitor.
11) El día del cumpleaños de la madre, el niño compartirá con la progenitora.
12) Se acuerda que los días de fiesta entre semana, vale decir entre el día lunes y el día viernes, serán alternados, comenzando con el papá
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ EL UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 132.
La Secretaria.
MBR/maa.
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