REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Melina Ibeth Valera Urdaneta, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-16.783.124, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Novena (19°) Especializada, abogada María de los Ángeles Oberto, para solicitar CURATELA a favor de la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 09 de mayo de 2012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano: Millet Marin Valera Pernia de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-5.805.238.
En fecha 09 de mayo de 2012, comparece el (la) ciudadano (a) Millet Marin Valera Pernia, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA)al ciudadano: Millet Marin Valera Pernia de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-5.805.238 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 09 de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
La Secretaria
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 15, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp. 4681
GAVR/jaem.-*