REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 04
Expediente No. 4671
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yajaira del Carmen Manjarres Romero, portadora de la cédula de identidad Nº V.-16.466.610.
Niños, Niñas y Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Causante: Humberto José Soto Viscaya, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-18.694.987.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Yajaira del Carmen Manjarres Romero, portadora de la cédula de identidad Nº V.-16.466.610, actuando en representación de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada Anni Fuenmayor Hernández, Defensora Pública Décima Cuarta (14) Especializada; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Humberto José Soto Viscaya, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-18.694.987, fallecido ab-intestato en fecha 15 de febrero de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 116; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 75 y 350, emitidas por el Jefe Civil de la Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colon del estadio Zulia, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yajaira del Carmen Manjarres Romero y Humberto José Soto Viscaya; justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Cuarta (04) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Carla Nilmaris Vilaro Piña y Ninoska del Valle Piña de Vilaro, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-20.584.120, V.-12.620.179, respectivamente, ambas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia; carta de concubinato, emitida por el Consejo Comunal Caño Blanco II, de la Parroquia Urribarri del Municipio Colon del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 03 de mayo de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa resolver previa las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Humberto José Soto Viscaya, a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, niñas y adolescentes, la solicitante y el de cujus, por lo que considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como únicos y universales herederos del de cujus Humberto José Soto Viscaya, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-18.694.987, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2012. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como únicos y universales herederos del de cujus Humberto José Soto Viscaya, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-18.694.987, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2012. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 04.-La Secretaria,
Expediente N° 4671

GAVR/CAVC/saulo**