REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acto anterior de fecha 23 de mayo de 2012, donde comparecieron el ciudadano Guillermo Antonio Vélez, portador de la cédula de identidad No. V.-7.807.316, y la ciudadana Lindura Valecillos González, portadora de la cédula de identidad No. V.-13.376.146, a favor de los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), el primero asistido por la abogada Nory Coronel, Defensora Pública Segunda (02) Especializada y la segunda asistida por la abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima (07) Especializada domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio de la niña anteriormente identificada. Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Modificación de Custodia (Responsabilidad de Crianza) en beneficio de su hija la niña de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
1. Ambos padres acuerdan que la progenitora, la ciudadana Lindura Valecillos González, sea quien ejerza la custodia de los hermanos (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), tal como lo ah venido haciendo desde septiembre de 2012, manteniendo ambos padres el ejercicio conjunto del resto del contenido de la responsabilidad de crianza.
2. El tribunal ordena la inclusión del grupo familiar en un programa de apoyo y orientación familiar en la fundación niños del sol, con la finalidad de estimular la integración del grupo familiar y guiar el desarrollo armónico de las relaciones y que ambos padres adquieran herramientas que les permitan ejercer sus responsabilidades para garantizar los derechos de los hijos y exigirles el cumplimiento de los deberes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem..
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N°139, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-1715.-La secretaria.
Exp N° 16744
GAVR/CAVC/saulo**
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