SENT. 137

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 25 de Mayo de 2012
202° y 153°
Visto el contenido del escrito de medidas anterior de fecha 22 de mayo de 2012, suscrito por la ciudadana Mery del Carmen Rosario Chuecos, portadora de la cédula de identidad N° 9.497.667, asistida por la abogada en ejercicio Yomary Arrieta Belloso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.702, este Tribunal ordena el desglose del referido escrito y sus anexos a los fines de abrir la correspondiente pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la principal, vale decir 20508, en consecuencia se ordena enmendar la foliatura del expediente y pasa a resolver en lo siguientes términos:
Solicita la parte actora a los fines de garantizar el estado de Derecho y la tutela judicial efectiva, dado el carácter de ejecutabilidad inmediata de la tutela cautelar, solicita a este Operador de Justicia, que de conformidad con lo establecido en los artículos 585, en concordancia con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se sirva DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al ciudadano Darwin Javier Duque Reyes, antes identificado, quien se desempeña como administrador de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia (LUZ, Área de Administración de Economía, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zula, por las cantidades que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Caja DE Ahorros, Fideicomiso, retroactivo, vacaciones y bono vacacional y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al mencionado ciudadano, además de lo que reciba al terminar la relación laboral, bien sea por renuncia, despido o jubilación.
Igualmente se ordene practicar un inventario solemne de los bienes comunes y no comunes a la comunidad conyugal.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de las medidas de embargo que han sido solicitadas por la parte actora, previa las siguientes consideraciones:
A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:
1.- Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (fomus boni iuris), que no es más que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.
2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
3.- Periculum in damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al Derecho de la otra.
En el caso de autos, este Juzgador considera que en relación a las medidas de embargo solicitadas, se han cumplido los extremos de la presunción grave del derecho reclamado y la apariencia del buen derecho para intentar la demanda, En este sentido, este Juzgador haciendo uso de la atribuciones que le confiere la Ley, establecidas en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA) DECRETA:
1) De conformidad con lo establecido en los artículos 148 del CC, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191 Ord. 3ero del Código Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO POR COMUNIDAD CONYUGAL sobre:
El cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano Darwin Javier Duque Reyes, portador de la cédula de identidad N° V-7.787.281, quien labora como emplead de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia (LUZ), Área de Administración y de Economía, por los conceptos de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, vacaciones, y bono vacacional, y cualquier otro beneficio que perciba por causa de despido, retiro, jubilación, y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión a su trabajo con excepción de sueldo y cesta tickets. Las cantidades aquí ordenadas a retener por comunidad conyugal deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°3, con la debida indicación de que concepto están siendo retenidos e indicando que son por comunidad conyugal.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese despacho de comisión. Ofíciese en tal sentido.
En cuanto a la solicitud de inventario de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal ordena a la parte solicitante a indicar de forma especifica los bienes correspondientes junto con los documentos de propiedad de los mismos, en su defecto indicar las Oficinas en la cuales requerir la información de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal
El Juez Unipersonal N° 3 (Provisorio) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nro. 137, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2012-1697. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012.
La Secretaria.-
Exp.20508
GVR/luisa