REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 24 de mayo de 2012
202° y 153°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Jennifer Marbel Marcano Ynciarte, titular de la cédula de identidad No. V-19.680.443, en contra del ciudadano Néstor Antonio Fuenmayor Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V15.749.023; en relación con la niña (nombre omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad; este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en actas que los referidos ciudadanos, celebraron un acuerdo en fecha 08 de marzo de 2006, el cual fue aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 45, de fecha 14 de marzo de 2006, cuyos términos se pusieron en estado de ejecución voluntaria en fecha 28 de abril de 2009, posteriormente, se puso en estado de ejecución forzosa en fecha 05 de junio de 2009.
Ahora bien, en fecha 17 de mayo de 2012, los ciudadanos Jennifer Marbel Marcano Ynciarte y Néstor Antonio Fuenmayor Sánchez, ya identificados, encontrándose presentes en este Despacho a los fines de celebrar un acto conciliatorio en el expediente No. 20694, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, llegaron al siguiente acuerdo en relación con la presente causa:
• Cesar las retenciones correspondiente a las cuotas de manutención ordinarias mensuales, ordenadas por medio de medida de embargo ejecutivo decretada en contra del ciudadano Néstor Antonio Fuenmayor Sánchez, asimismo acuerdan que las cantidades de dinero retenidas sean entregadas a la ciudadana Jennifer Marbel Marcano Ynciarte.
• En cuanto a las cantidades de dinero adeudadas por el ciudadano Néstor Antonio Fuenmayor Sánchez, las cuales se ordenaron a retener mediante medida de embargo ejecutivo, ambas partes acuerdan que una vez sea satisfecho el monto adeudado, la empresa para la cual se desempeña el progenitor suspenda las retenciones ordenadas.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
En ese sentido, se ordena oficiar a la empresa Estatal P.D.V.A.L., a los fines de participarle acerca del contenido de la presente resolución.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio); La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 123 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 12-1631. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. La secretaria.
Exp. 7575.
GAVR/maryo.-*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
Oficio No. 12-1631.
Expediente No. 7575.
Ciudadano(a) Jefe(a)
Departamento de Recursos Humanos
Empresa Estatal P.D.V.A.L.
Por medio del presente, me dirijo a Usted con la finalidad de participarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarle a los fines de hacerles saber el contenido del convenimiento suscrito por los ciudadanos Jennifer Marbel Marcano Ynciarte y Néstor Antonio Fuenmayor Sánchez, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.680.443 y V-15.749.023, respectivamente, en fecha 17 de mayo de 2012, aprobado y homologado por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria No. 123_, de fecha 24 de mayo de 2012, donde quedaron establecidos los siguientes términos:
• Cesar las retenciones correspondiente a las cuotas de manutención ordinarias mensuales, ordenadas por medio de medida de embargo ejecutivo decretada en contra del ciudadano Néstor Antonio Fuenmayor Sánchez, asimismo acuerdan que las cantidades de dinero retenidas sean entregadas a la ciudadana Jennifer Marbel Marcano Ynciarte.
• En cuanto a las cantidades de dinero adeudadas por el ciudadano Néstor Antonio Fuenmayor Sánchez, las cuales se ordenaron a retener mediante medida de embargo ejecutivo, ambas partes acuerdan que una vez sea satisfecho el monto adeudado, la empresa para la cual se desempeña el progenitor suspenda las retenciones ordenadas.
En ese sentido, se le hace saber que deberán suspender la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 05 de junio de 2009, en contra del ciudadano Néstor Antonio Fuenmayor Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-15.749.023, quien se desempeña al servicio de esa empresa, de lo cual se le participó mediante oficio signado bajo el No. 11-1770, de fecha 25 de mayo de 2011, siendo que las cantidades de dinero ya retenidas entregadas a la ciudadana Jennifer Marbel Marcano Ynciarte, titular de la cédula de identidad No. V-19.680.443; asimismo, se informa que deberán mantener vigente la medida decretada para cubrir el monto adeudado, siendo que una satisfecho el mismo deberán cesar las retenciones.
Todo ello en ocasión al presente juicio de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Jennifer Marbel Marcano Ynciarte, en contra del ciudadano Néstor Antonio Fuenmayor Sánchez; en relación con la niña (nombre omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad.
En consecuencia, se les agradece impartir las actuaciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.
Seguro de su atención y agradecimiento por ello, me despido de usted.
Dios y Federación;
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio)
Juez Titular Categoría “C”
GAVR/maryo.-*
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