REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 23 de mayo de 2012, donde comparecieron el ciudadano Orlando Jesús Velázquez Delfin, portador de la cédula de identidad No. V.-8.503.192, y la ciudadana Johanna Beatriz Altuve Ferrer, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.688.925, a favor de los niños y niñas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), el primero asistido por la abogada en ejercicio Sol Angel Velazco Mujica, inscrita en el Inpreabogado N° 43.559 y la segunda asistida por la abogada Jazmín Vásquez, Defensora Pública écima Sexta (16) Especializada, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio de los niños y niñas anteriormente identificados. Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos los niños y niñas de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. Cuota de Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a aportar como cuota de obligación de manutención mensual la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00), quincenales, los cuales depositará mediante depósitos en la cuenta de ahorros del Banco occidental de Descuento (BOD) N° 0116-0191-0702-0181-7063, a nombre de la progenitora, la primera quincena los días 15 o 16 y la segunda quincena los días 30 o 01 de cada mes. Así mismo, el progenitor se compromete a entregar a la progenitora la mitad de los tiques de alimentación que reciba, a cambio de un recibo firmado.
2. Gastos del Inicio del Año Escolar: El progenitor se compromete a sufragar los gastos de útiles y textos escolares completos y oportunamente y la progenitora los uniformes escolares.
3. Adicional a la cuota de obligación mensual, el progenitor se compromete a depositar la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de sus aguinaldos como empleado al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
4. Gastos de Salud: los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos, consultas, etc.) serán sufragados por cada progenitor en cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen, conservando la progenitora los informes médicos, los récipes y facturas por estos conceptos.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
Se Aclara a las partes que la convivencia familiar debe ser convenida de mutuo acuerdo a través de solicitud en procedimiento por separado.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; Por otra parte estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA.

ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N°121, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp N° 20471.-GAVR/CAVC/su**