REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acta anterior de fecha 17 de mayo de 2012, incoada por la ciudadana YANICCY JOSEFINA LÓPEZ GUERRA, portadora de la cédula de identidad N° V.-18.287.178, en contra del ciudadano RENE ALFREDO FINOL VILLALOBOS y quien actúa en beneficio de los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

En fecha (24) de Enero de 2.012, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien, en fecha (17) de Mayo del presente año, presente ante este Despacho los ciudadanos YANICCY JOSEFINA LÓPEZ GUERRA y RENE ALFREDO FINOL VILLALOBOS, portadores de las cédulas de identidad N° V.-18.287.178, en contra del ciudadano RENE ALFREDO FINOL VILLALOBOS, y quien actúa con el carácter de autos, estando presente la ciudadana ya identificada mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.

Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YANICCY JOSEFINA LOPEZ GUERRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-18.287.178, en contra del ciudadano RENE ALFREDO FINOL VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. V.-7.772.211, en relación a los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).-Así se declara.

Por otra parte este Tribunal suspende las medidas decretadas en fecha 12 de noviembre de 2011, y ordena oficiar a la Procuraduría General del estado Zulia a los fines de participarles de la misma. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).-Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,


ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 118, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias levada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-1598.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 20077

GAVR/CV/su**