REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Bella del Valle Araujo Bastidas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- No. V-12.934.897, debidamente asistida por la abogada Zulay Gómez., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.699; para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), de once (11) años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 02 de mayo de 2012, le dio entrada y ordenó la notificación de la Curadora Ad Hoc, ciudadana: Yaritza Emilia Araujo Trejo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-17.414.603.
En fecha 02 de mayo de 2012, comparece el (la) ciudadano (a) Yaritza Emilia Araujo Trejo, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curadora Ad Hoc del niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curadora Ad Hoc del niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA) a la ciudadana: Yaritza Emilia Araujo Trejo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-17.414.603 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 02 de mayo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
La Secretaria
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen A.Vilchez
En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 06, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp. 4667
GAVR/jaem.-*
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