REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acta anterior en donde comparecieron los ciudadanos Yoleida Coromoto Gil Rivas y Atilio Jesús Díaz Orozco, portadores de las cédula de identidad Nos. V.-9.713.692 y V.-9.113.928, respectivamente, la primera asistida por la abogada Anna María Polanco, Defensora Pública (07) Especializada y el segundo asistido por la abogada Norys Coronel, Defensora Pública (02) Especializada, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio de su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad. Las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una auto composición procesal de revisión de sentencia por aumento de la obligación de manutención en beneficio de su hija la adolescente de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. Cuota de Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a aportar como cuota de obligación de manutención mensual la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 480,00), los cuales pagará por mensualidad adelantada durante los tres (03) días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta de ahorros del Banco occidental de Descuento (BOD) N° 0116-0200-2501-9758-3547; a nombre de la progenitora. Además el progenitor se compromete a pagar el transporte escolar mensual y la merienda escolar diaria de la niña. Ambos padres acuerdan el aumento automático de las cantidades aquí establecidas cada vez que el progenitor efectivamente reciba aumentos de salario, aumentará de forma automática y proporcional al mismo porcentaje del aumento recibido.
2. Gastos del inicio del año escolar: El progenitor se compromete a suministrar los uniformes (calzado y vestido) y los útiles y textos escolares completos y oportunamente.
3. Gastos de Navidad: Adicional a la cuota de obligación mensual, el progenitor se compromete a depositar la cantidad adicional de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), para gastos típicos de la época decembrina, lo cual hará durante los primeros cinco (05) días siguientes a que reciba el pago de sus aguinaldos o bono de fin de año.
4. Ambos partes acuerdan que sea el progenitor quien cumpla voluntariamente la obligación de manutención, por lo que solicitan que se oficie a la Oficina de Personal de la Alcaldía de Maracaibo para que dejen de hacer las retenciones ordenadas por el Juez Unipersonal N° 4, en el expediente N° 15.621; hasta el mes de mayo, ya que en lo sucesivo el progenitor realizará los depósitos correspondientes.
5. Gastos de salud: los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos, consultas, etc.) serán sufragados por cada progenitor en cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen, conservando la progenitora los informes médicos, los récipes y facturas por estos conceptos.
6. De esta forma queda revisada la sentencia dictada por el Juez Unipersonal N° 4 de este Tribunal de fecha 30 de julio de 2009, expediente N° 15.621.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA.
ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 68, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp N° 20654
GAVR/CAVC/su**
|