REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de las actas anteriores de fecha 07 de mayo de 2012, donde comparecieron los ciudadanos Jeysan Enrique Molinares Sifuentes, portador de la cédula de identidad No. V.-17.087.440, y Keyla Marina Soto Ayares, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.657.896, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), el primero sin asistencia jurídica y la segunda asistida por la abogada en ejercicio Rosa Alba Chacín Caballero, inscrita en el Inpreabogado N° 27.367, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio de la niña anteriormente identificada. Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija la niña de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
FIJACIÓN DE REGIEMN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
1. Ambos padres acuerdan que el progenitor compartirá con su hija en el hogar materno o en el sitio que ambos acuerden, los días sábado de 2 a 5pm de la tarde; durante los primeros tres (03) meses.
2. Una vez que transcurra ese lapso ambos padres de mutuo acuerdo fijaran la convivencia familiar que se desarrollará en el hogar paterno; sin pernota a partir de cuando la niña cumpla tres (03) años fijará la convivencia familiar con pernocta.
3. El día del padre y el día del cumpleaños del papá, la niña compartirá con su progenitor; el día de las madres y el día del cumpleaños de la progenitora, la niña compartirá con su progenitora.
4. El día 24 de diciembre el progenitor compartirá con su hija desde las nueve de la mañana (09:00am); hasta más tarar las cuatro de la tarde (04:00pm). Así mismo, el progenitor compartirá con su hija el día primero (1ro) de enero el progenitor compartirá con su hija desde las diez de la mañana (10:00am); hasta más tardar las cuatro de la tarde (04:00pm).
5. El día del cumpleaños de la niña el cinco de octubre (05-10) el progenitor podrá compartir con su hija, para lo cual ambos padres acordarán el horario.
6. En este acto el progenitor manifiesta su consentimiento para que su hija viaje en compañía de la progenitora para Miami y Orlando, estado de la Florida de los Estados Unidos de América desde el día 15 de septiembre al 06 de Octubre de 2012.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, si no también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciónes telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem..
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA.
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N°49, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp N° 18668.-GAVR/CAVC/su**