Exp. No. 04751
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN DELIA VILLALOBOS DE BERMEJO.
ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAM VIECCO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana CARMEN DELIA VILLALOBOS DE BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.743.745, actuando en nombre propio, asistida por el abogado en ejercicio ABRAHAM VIECCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.079, solicitando se le declare tanto a ella en su condición de cónyuge, como a los ciudadanos MIGUEL ANDRES, MILAGROS DEL CARMEN, ENDER ALEXANDER Y ANYELLY NOELY BERMEJO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.859.224, V-11.857.533, V-15.009.761 y V-18.200.601 respectivamente y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por derecho de representación de padre pre-muerto, ciudadano PEDRO ANTONIO BERMEJO VILLALOBOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.857.532, según de evidencia de acta de defunción No. 1781 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de hijos y nieto como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL MARIA BERMEJO MEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.078.374, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Diciembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 178 emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Mayo de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 03 de Mayo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción No. 178 y 1781 emanadas de los Registros Civiles de las Parroquias Santa Lucia y Chiquinquirá respectivamente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 374 emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 3057, 1547, 2974, 465, 2066 y 296 emanadas las dos primeras del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, la cuarta y la quinta emanadas del Registro Civil de la Parroquia Bolívar y l ultima emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, todas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE BERNARDO GONZALEZ SALAZAR Y JOSE ANGEL BLANCO DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.756.690 y V-7.601.022 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por derecho de representación de su padre pre-muerto PEDRO ANTONIO BERMEJO VILLALOBOS y a los ciudadanos MIGUEL ANDRES, MILAGROS DEL CARMEN, ENDER ALEXANDER Y ANYELLY NOELY BERMEJO VILLALOBOS y CARMEN DELIA VILLALOBOS DE BERMEJO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL MARIA BERMEJO MEZA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por derecho de representación de su padre pre-muerto PEDRO ANTONIO BERMEJO VILLALOBOS y a los ciudadanos MIGUEL ANDRES, MILAGROS DEL CARMEN, ENDER ALEXANDER Y ANYELLY NOELY BERMEJO VILLALOBOS y CARMEN DELIA VILLALOBOS DE BERMEJO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL MARIA BERMEJO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.078.374, según se evidencia del acta de defunción No. 178 emanada Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 33 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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