Exp. 04697
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ALEXANDER LEON PRIETO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GARCIA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano ALEXANDER LEON PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.341, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.781.
Manifiesta la solicitante que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2012, falleció la ciudadana IRAMA JACQUELINE FUENMAYOR DE LEON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.114.618, según se evidencia del acta de defunción No. 15, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual era empleada de la Universidad de Zulia, por lo que solicita se le autorice a cobrar por ante la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados y Trabajadores del Estado Zulia (CAPRELUZ), las cantidades de dinero que a los referidos adolescentes pueda corresponder por concepto de pensión de sobrevivencia, seguro de vida, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro pasivo laboral, beneficios contractuales y/o legales y que se encuentran a la orden de la Universidad del Zulia y/o CAPRELUZ, pendientes por pagar.
En fecha 28 de Marzo de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 25 de Abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana IRAMA JACQUELINE FUENMYOR DE LEON, la cual dejó como beneficiarios y herederos a los adolescentes ALFREDO RAFAEL Y ANGEL EDUARDO LEON FUENMAYOR de las cantidades de dinero que a los mismos pueda corresponder, producto de la relación laboral que mantuvieran su progenitora con La Universidad del Zulia y como socia de CAPRELUZ.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana IRAMA JACQUELINE FUENMYOR DE LEON, progenitora de los adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Universidad del Zulia y a la Caja y Previsión Social de ,los Empleados de la Universidad del Zulia (CAPRELUZ), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios y herederos de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al ciudadano ALEXANDER LEON PRIETO, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ALEXANDER LEON PRIETO, titular de la cedula de identidad No. V-5.165.341, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Universidad del Zulia y la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Universidad del Zulia (CAPRELUZ), las cantidades de dinero que por conceptos de pensión de sobrevivencia, seguro de vida, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro pasivo laboral, beneficios contractuales y/o legales le puedan corresponder a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarios y herederos de la ciudadana IRAMA JACQUELINE FUENMYOR DE LEON.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 25La Secretaria.
IHP/SD.-
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