Exp. No. 04745

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: LIDUINA JOSEFINA BRACHO viuda de SOCORRO.
ABOIGADA ASISTENTE: MAGALYS JOSEFINA PIRELA BARCO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana LIDUINA JOSEFINA BRACHO viuda de SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.823.400, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente AMIE KAROLINA SOCORRO BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-26.335.826, asistida por la abogada en ejercicio MAGALYS JOSEFINA PIRELA BARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.818, solicitando se le declare tanto a ella en su condición de cónyuge, como a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos ELVIN JOSE y GABRIEL JOSE SOCORRO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.366.051 y V-16.366.052 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON SOCORRO MOLERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.529.125, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Febrero de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 159 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 02 de Mayo de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 04 de Mayo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 159 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del acta de matrimonio No. 742 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 3780, 2085 y 83 emanadas las dos primeras del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la ultima emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YUDITH COROMOTO BRAVO Y NELSON ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.979.030 y V-7.768.019 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos ELVIN JOSE y GABRIEL JOSE SOCORRO BRACHO y LIDUINA JOSEFINA BRACHO viuda de SOCORRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON SOCORRO MOLERO. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos ELVIN JOSE y GABRIEL JOSE SOCORRO BRACHO y LIDUINA JOSEFINA BRACHO viuda de SOCORRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON SOCORRO MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.529.125, según se evidencia del acta de defunción No. 159 emanada Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídanse dos (02) copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 31 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-