REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 21302
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
SOLICITANTES: JAVIER JOSE ROMERO VILCHEZ Y YASMITH DEL ROSARIO ESTRADA
Abogada Asistente: ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia los ciudadanos JAVIER JOSE ROMERO VILCHEZ Y YASMITH DEL ROSARIO ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.609.598 y 22.477.262, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, acompañando con copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03, copia certificada de las partidas de nacimiento Nº 980, 1938, 981 y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, quienes realizaron una solicitud de DIVORCIO 185 – A.
Se le dio entrada, formó expediente y se numeró la anterior solicitud el día catorce (14) de Mayo del año dos mil doce (2.012), instando a la solicitante a estampar sus firmas y las huellas dactilares, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de esa misma fecha.
Ahora bien, sobre la admisión de tal demanda este tribunal observa:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
El objetivo principal de la interposición de la demanda es dar comienzo al procedimiento, naciendo para el juez la obligación de proveer la admisión o negación de la misma; pero en caso de negarla, está obligado a determinar de plano si la misma va en contra del orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, expresando los motivos de la negativa, aun cuando surge para la parte demandante la facultad de apelar de la negativa de admisión, tal como lo dispone el artículo 341 del Código Procedimiento Civil, que reza textualmente lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresándolos motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Este dispositivo legal contiene taxativamente tres causales de Inadmisibilidad de la demanda a saber: Cuando las mismas son contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a cualquier disposición expresa de la Ley, es decir, que cualquier solicitud o demanda que éste enmarcada dentro de alguna de estas causales debe ser declarada inadmisible por el Tribunal a quien haya correspondido conocer.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que en la solicitud no está firmada ni estampadas las huellas dactilares de la ciudadana YASMITH DEL ROSARIO ESTRADA, este tribunal considera que la misma no cumple los extremos exigidos por la Ley, en consecuencia se considera improcedente en Derecho. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, juez unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley D E C L A R A:
UNICO: INADMISIBLE la SOLICITUD de DIVORCIO 185 - A, propuesta por los ciudadanos JAVIER JOSE ROMERO VILCHEZ Y YASMITH DEL ROSARIO ESTRADA, plenamente identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 2,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria
Abog. Militza Martinez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10.25am se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 706 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2012. La Secretaria.-
IHP/pvg*
Exp 21302
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