República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20730
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NELSON LUIS YANCEN PALMAR
ABOGADO ASISTENTE: MARCEL CUEVA Inp. 111.821
DEMANDADA: CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano NELSON LUIS YANCEN PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.450.489, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado , Inp. 111.821, interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.967.915, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012), los ciudadanos NELSON LUIS YANCEN PALMAR y CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL, asistidos por los Abogados Marcel Cueva y audrey Villalobos; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor se obliga y se compromete a depositar todos los primero cinco (05) días de cada mes la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales, los cuales depositara en la cuenta corriente Nro. 0116-0127-89-0003176550 del Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la progenitora.
• En relación a los gastos escolares correspondientes a útiles, uniformes, inscripción y mensualidad escolar, serán sufragados en un cien por ciento (100%) por el progenitor.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se obliga y se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos propios de la época, adicional al regalo del veinticuatro (24).
• En relación a los gastos médicos y medicinas, El progenitor se obliga y se compromete a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicamentos que amerite la niña, previa presentación y exhibición de récipes.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NELSON LUIS YANCEN PALMAR y CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL; respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 689 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 20730
IHP/ach*