República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 20465
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE : NELSON LUIS YANCEN PALMAR
DEMANDADO: CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano NELSON LUIS YANCEN PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.450.489, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado MARCEL CUEVA,, Inp.111.821, interpuso solicitud contentiva de Custodia en contra de la ciudadana CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.967.915, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
En fecha 21 de Diciembre del 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos NELSON LUIS YANCEN PALMAR Y CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL previamente identificados, asistidos por los Abogados Marcel Cueva y Autrey Villalobos; en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012), auto comparecieron para convenir en relación a la Custodia de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• La Custodia seguirá siendo ejercida por la progenitora CARMEN PADRON.
• El progenitor podrá buscar y retirar a la niña dos (02) veces entre semana, exactamente los días lunes y miércoles, a la hora de la salida del colegio, es decir a las 12:30 meridian y reintegrarla a la casa de su madre a las 6:00 pm. Sin pernoctar y se compromete a trasladarla a las actividades extraordinarias en las cuales se encuentre inscrita para su desarrollo físico e intelectual, tales como danza, natación, tareas dirigidas etc.
• Fines de semana: queda convenida que el progenitor podrá compartir con la niña INES YANCEN PADRON los fines de semana, alternados con la progenitora, y en tal sentido podrá retirar a su menor hija en el fin de semana que le corresponda, los días sábado a las 9:00 am y reintegrándola a la casa de su progenitora los días domingo a las 6:00 pm, a fin de que pernocte con el en su vivienda; no pudiendo pernoctar la niña en un sitio distinto al que el progenitor se encuentre.
• Cumpleaños de la niña: El padre podrá disfrutar el cumpleaños de la niña de la siguiente forma: Si el cumpleaños de la niña corresponde en el calendario a un día entre semana, es decir, un día de actividad escolar: el padre podrá pasarla a retirar al colegio para disfrutar con ella de 12:00 Meridian a 4:00pm, y si, por el contrario corresponde a fin de semana y este, no coincide con la visita de fin de semana del progenitor, este podrá retirar a la niña de su casa de habitación de 10:00 am hasta las 3:00pm para compartir con su hija y ella con su padre.
• Cumpleaños de los padres: el padre podrá disfrutar su cumpleaños con su menor hija desde las 12.00 meridian hasta las 6:00 pm pero par el caso de que el cumpleaños de cualquiera de los padres le tocara al otro su día de convivencia este se cambiara de común acuerdo a los efectos de que dicho padre pueda compartir con su menor hija.
• Vacaciones escolares: las mismas serán intercaladas, comenzando la 1era semana con la progenitora. Carnaval 2013 la niña la pasara con el progenitor y luego alternado. Semana Santa 2013, la niña lo pasara con la madre y luego alternado 24 y 31 de Diciembre la niña lo pasara con la progenitora y luego alternado.
• Quedan autorizados cualquiera de los progenitores de poder viajar plenamente dentro de todo el territorio nacional con la niña con la participación de dicho viaje al otro progenitor, y para el caso de viajes al exterior se debe notificar al otro padre por lo menos con dos (02) meses de anticipación.
• Ambas partes solicitan la suspensión de las medidas.
• Los progenitores acuerdan cooperar y realizar actividades que mejoren su comunicación y conlleven a lograr un ambiente de conciliación, paz y armonía en beneficio de la salud mental de la niña INES YANCEN PADRON, en consecuencia, los cambios que sean necesarios hacer respecto del régimen de Convivencia familiar se realizaran previo acuerdo entre ellos por los menos con tres (03) días de anticipación, para los días que se mencionan en los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto y en relación a los días enunciados en el numeral séptimo con por lo menos quince (15) días de anticipación.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de la niña de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos NELSON LUIS YANCEN PALMAR Y CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos NELSON LUIS YANCEN PALMAR Y CARMEN CRISTINA PADRON MONTIEL respectivamente, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9.15 a.m., bajo el Nº 692, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el N° 1964 La Secretaria
Exp. 20465
IHP/ach*
|