REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 17152 MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO DEMANDANTE: AURA ROSARIO MONTERO GUERERE. Apoderada Judicial: VIRGINIA FERNANDEZ RIVERA. DEMANDADO: RAUL ADOLFO BECK RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha doce (12) de Julio del 2010, la ciudadana VIRGINIA FERNANDEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V.-16.607.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.714, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURA ROSARIO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.453.166, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO contra el ciudadano RAUL ADOLFO BECK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.812.292 del mismo domicilio. Al efecto la demandante de autos alegó: Que su representada ciudadana Aura Rosario Montero Guerere contrajo matrimonio civil con el ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de Abril de 2001. Que el mencionado ciudadano había contraído primeras nupcias con la ciudadana Ylena Coromoto Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° V.-7.718.656 en fecha 14 de Febrero de 1985, pero que en fecha 23 de Mayo del año 2000 la ciudadana Ylena Coromoto Hidalgo conjuntamente con el ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez introdujeron la demanda de divorcio por ante el Tribunal de Menores, y asumiendo ambos que ya estaban divorciados, el ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez contrajo nuevas nupcias con su representada ciudadana Aura Rosario Montero Guerere. Que transcurrido siete (07) años desde el momento que contrajeron matrimonio su representada y el referido ciudadano pudieron evidenciar que el primer matrimonio del ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez no estaba disuelto , por tal motivo el ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez se encuentra casado dos (02) veces, desconociendo el mismo totalmente su situación, ya que en fecha 23 de Mayo del año 2000 se llevo a cabo un procedimiento de divorcio 185-A representados por los ciudadanos Lisbeth Carruyo y Ricardo Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 40.749 y 27.220, respectivamente. Que de la unión de los prenombrados ciudadanos procrearon una niña de nombre SOFIA VIRGINIA BECK MONTERO; que es por lo antes expuesto actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Civil es por lo que la abogada VIRGINIA FERNANDEZ RIVERA, actuando en representación de la ciudadana AURA ROSARIO MONTERO GUERERE solicito la Nulidad del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos RAUL ADOLFO BECK RODRIGUEZ y AURA ROSARIO MONTERO GUERERE
La anterior demanda fue admitida mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, ordenándose: a.- la citación de la parte demanda a los efectos de que comparezca a dar contestación a la demanda; b.- Se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora, debiendo ser incorporadas en el acto oral de evacuación de pruebas; c.- Librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 y 215 del Código Civil; y d.- Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 09 de Agosto de 2010 se agregó a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de Septiembre de 2010 la abogada JACQUELINA MOLINA CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicito al Tribunal oficie y remita copia del presente expediente a la Fiscalia Superior del Estado Zulia, por la presunta comisión de hecho punible que consta en actas.
En fecha 04 de Octubre de 2010 el tribunal ordeno oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva aperturar una investigación al ciudadano Raúl Beck Rodríguez por la presunta comisión de hecho punible.
En fecha 20 de Octubre de 2010 el ciudadano LEANDRO ALMARZA, en su condición de Alguacil de este tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado ciudadano RAUL BECK RODRIGUEZ.
En fecha 25 de Octubre de 2010, se agregó a las actas la Boleta de Citación dirigida al ciudadano Raúl Beck Rodríguez.
En fecha 08 de Diciembre de 2010 el ciudadano RAUL ADOLFO BECK RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-5.812.292, asistido por la abogada en ejercicio MARIOLA URDANETA CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.762, se dio por citado y emplazado y convino en todos y cada uno de los términos que se den por reproducidos, expuestos por la ciudadana Aura Rosario Montero Guerere.
En fecha 06 de Febrero de 2012 el tribunal fijo el acto oral de evacuación de pruebas para el día 18 de Abril del año 2012.
En fecha 26 de Abril de 2012 la abogada VIRGINIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURA MONTERO GUERERE, se dio por notificada del acto oral de pruebas, y solicito sea diferido para el 25 de Abril de 2012.
En fecha 30 de Abril de 2012 el tribunal fijo el acto oral de evacuación de pruebas para el día 16 de Mayo de 2012.
En fecha 16 de Mayo de 2012, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en los artículos 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada Virginia Fernández Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.714, y la parte demandada ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez, asistido por la abogada en ejercicio Mariola Urdaneta Canelon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.762. De acuerdo a lo establecido en el artículo 471 eiusdem, se ordenó incorporar a las actas las pruebas documentales que constan en el expediente y la incorporación de copias certificadas de la resolución dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Concluido el acto oral de evacuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la parte actora y la parte demandada realizaron sus alegatos y conclusiones.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS
Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la parte demandante promovió las pruebas que se examinan a continuación: PRIMERO: A.) Copia certificada del acta de matrimonio No.121, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la misma se evidencia que en fecha dieciocho (18) de Abril de 2001 los ciudadanos RAUL ADOLFO BECK RODRIGUEZ y AURA ROSARIO MONTERO GUERERE contrajeron matrimonio civil por ante la referida Jefatura. B) Copias Certificadas de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal N° 01 de los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del expediente N° 00108, de la misma se evidencia que en fecha 23 de Octubre de 2002 el Juez Unipersonal N° 01 dicto sentencia declarando Perimida la Instancia en la demanda de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos RAUL ADOLFO BECK RODRIGUEZ e YLENA COROMOTO HIDALGO ARIAS. C) Copia simple del acta de nacimiento N° 665 expedida por la Coordinación Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, con la cual se demostró la filiación existente entre las partes del proceso y la niña de autos, en consecuencia se determino la competencia de este Tribunal para conocer sobre el presente juicio de Nulidad de Acta de Matrimonio. D) Constancia de celebración de matrimonio de los ciudadanos RAUL ADOLFO BECK RODRIGUEZ y AURA ROSARIO MONTERO GUERERE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. E) Copias certificadas de la resolución dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de las mismas se evidencia que en fecha 12 de Enero de 2012 el referido Juzgado dicto sentencia en el Juicio llevado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano RAUL ADOLFO BECK RODRIGUEZ por el Delito de Bigamia, declarando con lugar la suspensión condicional del proceso a favor del mencionado ciudadano, imponiendo ciertas obligaciones para la suspensión condicional del proceso. Dichos instrumentos son apreciados en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem..
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 50 del Código Civil establece que “No se permite ni es valido el matrimonio contraído por una persona ligada a otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión”. Por su parte el artículo 122 eiusdem reza que “La nulidad del matrimonio celebrado en contravención al primer caso del artículo 50, puede declararse a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios, de los ascendientes de estos, como de los del cónyuge culpable, de los que tengan interés actual en ella y del Sindico Procurador Municipal... omissis...”.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Aura Rosario Montero Guerere, promovió como instrumentos fundamentales de su pretensión copia certificada del acta de matrimonio N° 121, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia que el ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez contrajo matrimonio civil con la ciudadana Aura Rosario Montero Guerere en fecha 18 de Abril de 2001. Así mismo consigno copias certificadas de la resolución dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 2012, previamente valorada en el presente fallo, evidenciándose de la lectura de la misma que por ante el referido Juzgado consignaron acta de matrimonio N° 138 correspondiente al libro 1, folio 399 de los libros que lleva el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; aun y cuando en las actas que conforman el presente expediente no fue consignada la misma donde se evidencie el matrimonio contraído por el ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez, con la ciudadana Ylena Coromoto Hidalgo Arias en fecha 14 de Febrero de 1985, es un hecho notorio que existe tal vinculo matrimonial por cuanto ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fueron presentadas las evidencias que condenaron al mismo por el delito de Bigamia. Los anteriores instrumentos fueron valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
Se observa de las copias certificadas de la causa N° 11C-2540-11 llevada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que el ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez, incurrió en una confesión de los hechos alegados en el escrito libelar, al aceptar que efectivamente contrajo matrimonio con la ciudadana Aura Rosario Montero Guerere, titular de la cedula de identidad N° V.-10.453.166, sin haberse divorciado previamente de la ciudadana Ylena Coromoto Hidalgo Arias, titular de la cedula de identidad N° V.-7.718.656, por cuanto creía que el vínculo matrimonial del primer matrimonio ya estaba disuelto. La anterior confesión se valora como plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.401 del Código Civil.
Ahora bien, del análisis de las instrumentales antes valoradas, así como de la confesión efectuada por el demandado, se desprende que el ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez, contrajo matrimonio con las ciudadanas Ylena Coromoto Hidalgo Arias y Aura Rosario Montero Guerere, sin que se haya disuelto el vínculo matrimonial con la primera de las nombradas, razón por la cual se encuentra cumplido el supuesto de la norma previsto en el artículo 50 del Código Civil.
La nulidad del matrimonio por la causal prevista en el artículo 50 del Código Civil, obedece a razones de orden moral, y es de carácter absoluta, en razón de que una persona casada no puede contraer matrimonio con nadie, ya que esto atenta contra el orden público y las buenas costumbres.
En atención a lo antes expuesto, y por cuanto de las pruebas que cursan a los autos se encuentra demostrado el hecho que, el ciudadano Raúl Adolfo Beck Rodríguez incurrió en la violación del artículo 50 del Código Civil, en razón de haber contraído matrimonio estando aún ligado a un matrimonio anterior, y por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 eiusdem, la ciudadana Aura Rosario Montero Guerere tiene legitimación para solicitar la nulidad del matrimonio; esta Juzgadora resuelve que la presente acción ha prosperado en derecho. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Nulidad de Acta de Matrimonio, formulada por la ciudadana AURA ROSARIO MONTERO GUERERE, en contra del ciudadano RAUL BECK RODRIGUEZ, ya identificados.
b) NULA el Acta de Matrimonio N° 121 que corre inserta en los libros de matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Libro N° 01, en el año 2001; en consecuencia, nulo el matrimonio celebrado por los ciudadanos AURA ROSARIO MONTERO GUERERE y RAUL BECK RODRIGUEZ, en fecha Dieciocho de Abril de Dos Mil Uno (2001) por ante la referida autoridad.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 363. La Secretaria.-
Exp. 17152
IHP/lp*
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