Exp. No. 04750
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: OLGA MARIA RANGEL DE RINCON.
ABOGADA ASISTENTE: CIRA OLIVARES PARRA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana OLGA MARIA RANGEL DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.824.960, actuando en nombre propio y en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.147, solicitando se le declare tanto a ella en su condición de cónyuge, como al adolescente arriba nombrado así como también a los ciudadanos JOHENDRY JOSE, YUGLIMAR CHIQUINQUIRÁ Y YULESY DEL CARMEN RINCON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.952.682, V-18.648.548 y V-21.078.652 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALI RINCON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.886.167, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Noviembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 692 emanada del Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 04 de Mayo de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 09 de Mayo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de YULESY DEL CARMEN RINCON RANGEL y del acta de matrimonio de los ciudadanos OLGA MARIA RANGEL DE RINCON Y JOSE ALI RINCON.
En fecha 21 de Mayo de 2012, la ciudadana OLGA MARIA RANGEL DE RINCON, asistida por la abogada en ejercicio CIRA OLIVARES PARRA, consignó los recaudos solicitados por el Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 692 emanada del Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 882 emanada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 305, 74, 04 y 41 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE NELSON CHACON PANTALEON Y MARIA DEL SOCORRO RANGEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.282.222 y V-5.712.670 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JOHENDRY JOSE, YUGLIMAR CHIQUINQUIRÁ Y YULESY DEL CARMEN RINCON RANGEL Y OLGA MARIA RANGEL DE RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALI RINCON. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JOHENDRY JOSE, YUGLIMAR CHIQUINQUIRÁ Y YULESY DEL CARMEN RINCON RANGEL Y OLGA MARIA RANGEL DE RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALI RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.886.167, según se evidencia del acta de defunción No. 692 emanada Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 41 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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