Exp. 04703

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: LISBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER PORTILLO.

Abogado Asistente: MANUEL SILVA MILL.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce (2012), presentado por la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.389.081, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL SILVA MILL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.896.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 15 de Marzo de 2012, el ciudadano ERIC LEONIDA CHAVEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.973.706, progenitor de la adolescente de autos, cedió a la referida adolescente y a la ciudadana JESSICA VIRGINIA CHAVEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.987.770, el 50% que al mismo le correspondía por comunidad conyugal sobre un inmueble ubicado en la primera etapa de la urbanización Altamira, situada en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parcela No. A-15, lote A, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el No. 2012.176, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.12.1117 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.

Asimismo manifiesta la solicitante que el motivo de la venta es el de brindarles a sus hijas un nivel de vida superior, ya que la indicada casa no reviste las características ideales para el desarrollo del grupo familiar, ya que la referida casa se encuentra ubicada en vereda, lo que la hace mas insegura, hasta el punto de que han venido a ser victimas del hampa, en vista relación a la referida vivienda se ha pactado la compra de la misma por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) y con el producto de la venta, se dispondría la solicitante a comprar otro inmueble para su hija antes mencionada, a los fines de que garantizar los derechos a su hija adolescente.

En fecha 02 de Abril de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA, a quien se ordeno notificar, 2) la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que manifieste su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3) la notificación del ciudadano ERIC LEONIDAS CHAVEZ PIRELA, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre la presente autorización. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 10 de Abril de 2012, la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA, se dio por notificada del nombramiento de perito avaluador en la presente causa, la cual manifestó su imposibilidad para aceptar el referido cargo por cuanto se encontraba cumpliendo compromisos previamente contraídos.

Mediante escrito de fecha 11 de Abril de 2012, el ciudadano ERIC LEONIDAS CHAVEZ PIRELA, asistido por la abogada MARIVICT GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.619, actuando en su carácter de progenitor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó estar de acuerdo en la venta del inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 11 de Abril de 2012, la adolescente LISBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER PORTILLO, manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble solicitada por si progenitora.

En fecha 17 de Abril de 2012, el abogado MANUEL SILVA MILL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER PORTILLO, manifestó que el precio por el cual se pretendía vender el referido inmueble era por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), pero se acordó con la promitente compradora que la venta se realizaría por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por lo que solicito que la venta sea autorizada por la ultima suma mencionada.

En fecha 24 de Abril de 2012, el Tribunal dejo sin efecto el nombramiento de la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA como perito avaluador, y designó como nuevo perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, a quien se ordeno notificar.

En fecha 26 de Abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 30 de Abril de 2012, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, se dio por notificado del nombramiento de perito, aceptando el referido cargo y prestando el juramento de ley.

En la misma fecha el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, actuando en su carácter de perito avaluador, consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente venta, el cual fue valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 401.265,67).

En fecha 14 de Mayo de 2012, la abogada NEREIDA HERNNDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta del inmueble.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a l situación de inseguridad en el sector donde se encuentra ubicado el inmueble, así como la falta de espacio adecuado para el grupo familiar, aunado al hecho de que con la venta del inmueble podrá adquirir un inmueble con mejores condiciones para su hija, con una mejor ubicación, asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ FERRER PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.389.081, para que en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a la venta del porcentaje de propiedad correspondiente a la referida adolescente sobre un inmueble ubicado en la primera etapa de la urbanización Altamira, situada en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parcela No. A-15, lote A, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el No. 2012.176, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.12.1117 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA POTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CIEN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 100.316, 42) QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA




LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 34 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Mayo de dos mil doce (2012) y fue publicado a las 11:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. (FDO) IHP/SD.-