República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 21174
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ANTONIO MORENO VIVAS
ABOGADO: KARIN SOTO, Defensora Pública
DEMANDADO: MIRTHA MARRUJO ALIAGA

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ANTONIO MORENO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.707.540, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Karin Soto, Defensora Pública; interpuso demanda contentiva de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana MIRTHA MARRUJO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 82.009.293 , domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor del adolescente de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012), los ciudadanos ANTONIO MORENO VIVAS y MIRTHA MARRUJO, asistidos por las Defensoras Públicas Karin Soto y Marisel Sanquiz; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION
• El progenitor se comprometió a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) quincenales, los cuales serán depositados en Cuenta Bancaria que será abierta por el progenitor a nombre de la progenitora, y a favor del adolescente, hasta sea abierta la Cuenta, se cumple previo firma de recibo.
• En relación a los gastos de la época escolar el progenitor suministrará Útiles y Uniforme, adicional el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Inscripción y CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensualidad y la Progenitora suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Inscripción y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mensualidad escolar.
• En relación a los gastos médicos; Serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos de la época navideña, el progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para los gastos propios de la época, adicional al Juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
• EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
• El progenitor podrá compartir con su hijo, los días Miércoles y Viernes en el horario comprendido desde las (1:00 p.m.) de la tarde hasta las (8:00 p.m.) de la noche, debiendo realizar las tareas escolares con el adolescente, así como llevarlo a las actividades deportivas los días Miércoles.
• Los fines de semana el progenitor podrá compartir con su hijo desde el día Viernes a partir de la (1:00 p.m.) de la tarde hasta el día domingo a las (5:00 p.m.) de la tarde, siendo estos alternados, es decir un fin de semana con el progenitor y otro fin de semana con la progenitora, así sucesivamente.
• En el periodo de las vacaciones escolares, el adolescente podrá compartir con el progenitor el CINCUENTA POR CIENTO(50%) de dicho periodo y con la progenitora el otro CINCUENTA POR CIENTO((50%), previo acuerdo.
• En la época Navideña, el adolescente de autos compartirá con el progenitor y la progenitora, previo acuerdo, decidiendo la forma de garantizar la Convivencia en dicho periodo.
• El día del niño, el adolescente compartirán con ambos progenitores.
• El día del padre y su cumpleaños el adolescente compartirá con su progenitor y el día de la madre y su cumpleaños el adolescente compartirá con su progenitora.
• El día de cumpleaños del adolescente compartirá con ambos progenitores, previo acuerdo.
• En los asuetos feriados, el adolescente compartirá en el asueto de carnaval con la progenitora y en el asueto de semana santa con el progenitor, siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.
• El progenitor y la progenitora se obligan en conceder la respectiva autorización para viajar, cada vez que el adolescente requiera o se le presente la oportunidad de viajar en los periodos de Vacaciones Escolar, Navideña, o asuetos de Carnaval o Semana Santa entre otros.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la custodia, con el objeto de mantener el contacto directo con su núcleo familiar, el cual es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando en la actualidad, existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos ANTONIO MORENO VIVAS y MIRTHA MARRUJO, previamente identificados, han acordado en relación a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, a favor del adolescente de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANTONIO MORENO VIVAS y MIRTHA MARRUJO; respectivamente, realizado en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012) por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 624 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21174
IHP/ach*