República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 20064
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: MARCOS FIDEL HERMIDA SUAREZ
DEMANDADO: JUANA YAJAIRA CASTILLO FINOL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano MARCOS FIDEL HERMIDA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.758.686, asistido por el abogado ENDER PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.616, interpuso solicitud de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana JUANA YAJAIRA CASTILLO FINOL, titular de la cedula de identidad N° V- 6.802.595.-

Ahora bien, mediante diligencias de fechas quince (15) y veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012) el ciudadano MARCOS HERMIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.758.686, asistido por el Abogado Ender Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.616 y la abogada ROSA CHACIN, apoderada Judicial de la ciudadana JUANA CASTILLO; solicitaron el DESISTIMIENTO del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana JUANA YAJAIRA CASTILLO FINOL.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice las partes actoras, desistieron del presente proceso contentivo de Divorcio Ordinario solicitando la homologación del Desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha quince (15) y veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente proceso de la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano MARCOS HERMIDA SUAREZ, mediante diligencia de fecha quince (15) de Mayo y la ciudadana JUANA CASTILLO FINOL, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012).
b) Se suspenden las medidas de embargo decretadas en auto de fecha 10/02/2012.
c) Se ordena devolver los originales solicitados por la parte.
d) Se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los () días del mes de de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 620 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el Nro. 1892 . La Secretaria.-
Exp. 20064
IHP/ach*