República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20904
MOTIVO: OBLIGACON DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: HELEN DE BARRY LUDOVIC
Abogado asistente: LIZ GODOY Defensora Pública
DEMANDADO: PEDRO FORGIONE LOPEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana HELEN DE BARRY LUDOVIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.629.272, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Liz Godoy, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano PEDRO FORGIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.758.122, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012). Ahora bien, los ciudadanos HELEN DE BARRY LUDOVIC y PEDRO FORGIONE LOPEZ, previamente identificados, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño y adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,oo) mensuales, que suministrará de la siguiente manera: en cuenta bancaria a nombre de la progenitora de autos, y hasta que sea abierta la misma, se entrega previa firma de recibo.
• En relación a los gastos de la época escolar el progenitor suministra el cincuenta por ciento (50%), de la inscripción, (50%) de la cuota mensual escolar la cual esta incluida en la mensualidad arriba mencionada, (50%) de útiles y uniformes, por cada progenitor previo acuerdo.
• En relación a los gastos médicos serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos navideños, el progenitor asumirá los gastos de zapato y vestido, propios de la época para lo cual el mismo saldrá con sus hijos los cuales escogerán y los mismos y el respectivo juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente y niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano HELEN DE BARRY LUDOVIC y PEDRO FORGIONE LOPEZ, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidos (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9 :00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 617 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20904
IHP/ach*