Exp. 04711
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: ELVIMAR COROMOTO OLIVARES CALIXTO.

APODERADA JUDICIAL: MARIA CAROLINA VERA CARDENAS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ELVIMAR COROMOTO OLIVARES CALIXTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.522.463, actuando en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.792.

Manifiesta la solicitante que en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2011, falleció el ciudadano FRANCK RAFAEL APONTE PAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.163.697, según se evidencia del acta de defunción No. 910, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se desempeñaba como Archivista del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, dejando beneficios pendientes por cobrar a favor de la niña de autos, tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, sueldos, salarios, bonos, aguinaldos, vacaciones, compensación, cesta ticket, ticket juguetes y cualquier otro concepto por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, motivo por el cual solicita la autorización para cobrar.

E¬¬n fecha 12 de Abril de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose, la notificación de la ciudadana LUCIA VIVENCIO PAZ, a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga sobre la presente solicitud, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 23 de Abril de 2012, el Tribunal ordeno dejar sin efecto la notificación de la ciudadana LICUA VIVENCIO PAZ.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano FRANCK RAFAEL APONTE PAZ, el cual dejó como beneficiaria y heredera a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a la misma pueda corresponder, producto de la relación laboral que mantuvieran su progenitor como Archivista del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano FRANCK RAFAEL APONTE PAZ, progenitor de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como beneficiaria y heredera del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ELVIMAR COROMOTO OLIVARES CALIXTO, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELVIMAR COROMOTO OLIVARES CALIXTO, titular de la cedula de identidad No. V-14.522.463, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante La Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las cantidades de dinero que por conceptos laborales le puedan corresponder a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiaria y heredera del ciudadano FRANCK RAFAEL APONTE PAZ.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 28. La Secretaria.
IHP/SD.-