Exp. 04668
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: AURA MAILAN VERA URRIBARRI.
ABOGADO ASISTENTE: YERLY ARIZA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana AURA MAILAN VERA URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.799.714, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YERLY ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.807.
Manifiesta la solicitante que en fecha Diez (10) de Marzo de 2011, falleció el ciudadano MERVIN WILLIAM GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.742.813, según se evidencia del acta de defunción No. 93, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales les pueda corresponder a los adolescentes de autos.
En fecha 15 de Marzo de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 10 de Abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano MERVIN WILLIAM GONZALEZ, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a los mismos pueda corresponder, producto de la relación laboral que mantuvieran su progenitor con la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV).
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano MERVIN WILLIAM GONZALEZ, progenitor de los adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios y herederos del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana AURA MAILAN VERA URRIBARRI, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AURA MAILAN VERA URRIBARRI, titular de la cedula de identidad No. V-7.799.714, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), las cantidades de dinero que por conceptos laborales le puedan corresponder a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarios y herederos del ciudadano MERVIN WILLIAM GONZALEZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 31. La Secretaria.
IHP/SD.-
|