Exp. Nº 04344
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
CONSIGNATARIO: SEGUROS GUAYANA C.A.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 19 de Julio de 2011, se recibió por Sistema de Distribución, solicitud contentiva de CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, propuesta por la compañía aseguradora Seguros Guayana C.A, mediante la cual consignaron cheque de gerencia No. 10002189 contra el banco Corp Banca, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) a favor de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredera del causante ERICK SUAREZ DE MOYA, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, titular de la cedula de dio13.687.646.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 22 de Julio de 2011, ordenándose abrir una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VILLARROEL MARTINEZ, cuyo beneficiario es el niño y/o adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con el cheque consignado No. 10002189 contra el Banco Corp Banca C.A., montante a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), instándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente de autos y del acta de defunción del causante de autos y se oficio bajo el No. 524.
En fecha 08 de Mayo de 2012, la ciudadana ALEXANDRA VILLARROEL, asistida por la defensora pública ANNA MARIA POLANCO, diligencio solicitando se decline la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto en la actualidad la niña y/o adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra residenciada en Barrancas del Orinoco, en el sector Nueve de Barranca II, calle 1, casa No. 12, Estado Monagas.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
ARTICULO 453: “EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERÁ EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, EN LOS CUALES EL JUEZ COMPETENTE SERÁ EL DEL DOMICILIO CONYUGAL”
De conformidad con la disposición legal transcrita y por cuanto de la manifestación hecha por la solicitante y plasmada en el escrito de solicitud, el domicilio de la niña y/o adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra establecido en la ciudad en Barrancas del Orinoco, Sector Nueve Barranca, Estado Monagas, esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que conozca de la presente Consignación de Cheque. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, respecto a la Consignación de Cheque, propuesta por Seguros Guayana C.A. en beneficio de la niña y/o adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 06, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-
IHP/SD.-
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