REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: No. 21338
CAUSA: Consignación de Canon de Arrendamiento
DEMANDANTE: Maglena Josefina Esis Martínez
DEMANDADO: Ana Karina Muñoz.-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MAGLENA JOSEFINA ESIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.647.463, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29070, instauró solicitud de consignación de cánones de arrendamiento , en contra de la ciudadana ANA KARINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.443.394.-
A esta demanda se le dio entrada en fecha 15 de Mayo de 2012.-
PARTE MOTIVA
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
En el caso que nos ocupa la ciudadana Maglena Josefina Esis Martínez acudió ante este Tribunal a realizar la consignación del canon de arrendamiento de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la octava planta; No. 8B, del edificio denominado residencias SINGAPUR ; en la av: 13 ( antes calle Anzoátegui), entre calles 66 A y 67, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contrato verbal que arrendó por tiempo indeterminado al ciudadano JOSE MARTIN CHAPARRO MARTINEZ, quien falleció ab intestado en esta ciudad el 02 de Enero de 2012. En virtud de tal circunstancia, manifiesta la demandante de autos que al acudir a cancelar el canon de arrendamiento del mes de febrero a la propietaria del inmueble la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedo como única heredera del de cujus antes mencionado, la ciudadana ANA KARINA MUÑOZ, progenitora de la adolescentes de autos y en consecuencia representante legal de la misma se negó a recibirle el canon de arrendamiento para hacerla incurrir en mora y alegar el incumplimiento.
Dicho esto considera esta sentenciadora importante recalcar que la presente solicitud se debe resolver conforme a las normas que en materia de inquilinato se encuentran vigentes en este momento.
Tenemos entonces en primer lugar la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6053 Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2011, que establece un régimen especial de arrendamientos de inmuebles urbanos y suburbanos, cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda.
Esta Ley establece textualmente en su artículo 16 lo siguiente:
“ARTICULO 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente Ley.”
Del dispositivo legal trascrito se evidencia claramente que esta nueva ley crea La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda como órgano administrativo que se encargara de todo lo relacionado con la materia de arrendamiento,
En segundo lugar tenemos un Reglamento, denominado “EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIEDA, el cual fue creado mediante Decreto No. 8.587 de fecha 12 de Noviembre de 2011, publicado en Faceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 39.799 del 14 de Noviembre de 2011 y el cual tiene como objetivo principal desarrollar el tramite de los procedimientos administrativos previsto en la Ley.
El mencionado reglamento tiene un capitulo especialmente dedicado al procedimiento para la adecuación del proceso consignatario, es decir que regula el tramite que deben seguir los interesados para efectuar las consignaciones de cánones de arrendamiento ante el Órgano Administrativo competente para ello que es LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, encargada de la regularización, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendatarios y arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
Vale decir que conforme a las normas establecidas en dicho reglamento le corresponde a la Superintendencia de Nacional de Arrendamiento de Vivienda como órgano administrativo rector, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con las consignaciones de cánones de arrendamiento, , es decir, que debe encargarse de procesar el pago de los cánones de arrendamiento mensual que se haya registrado en el sistema automatizado de consignaciones; emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que es la única constancia que garantiza la solvencia del arrendatario.
Ahora bien el Poder Judicial por expresa disposición de los artículos 136 y 137 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no puede conocer de los asuntos atribuidos a otras ramas de Poder.
Las actuaciones de los órganos del Poder Publico, que excedan a las atribuidas por la ley, son ineficaces y están sancionadas con la nulidad absoluta por el artículo 138 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De manera que por limitación de rango constitucional, las partes no pueden convalidar esta falta de jurisdicción y el Juez puede declararla de oficio, en cualquier estado y grado del proceso de conocimiento, para poner fin a un proceso judicial que nunca debió iniciar, ni tramitar.
En tal sentido, la ciudadana MAGLENA ESIS MARTINEZ, pretende realizar la consignación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo del presente año, a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante este órgano jurisdiccional. Evidenciándose que la solicitud fue realizada bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas y su Reglamento, que establece el procediendo a seguir en sede Administrativa para la consignación de los cánones de arrendamiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia, esta sentenciadora considera que los Tribunales de la Republica carecen de Jurisdicción para conocer de los procedimientos de consignación de cánones de arrendamiento, siendo el Órgano competente la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, tal como lo establecen claramente las leyes antes mencionadas. Y ASI SE DECLARA
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• LA FALTA DE JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSIGACION DE CANONES DE AREENDAMIENTRO, siendo el órgano competente LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMNAIENTOS DE VIVIENDAS
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria establecida en el artículos 59 y 62 del Código .de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las Once y Veinticinco de la mañana (11:25 a.m.). Se publicó el presente fallo bajo el Nº 611, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
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