Exp. 04545
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: ISABELA MARIA RAMOS.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ ROMERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ISABELA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.556, actuando en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO AUGUSTO BERMUDEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.318.

Manifiesta la solicitante que en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2011, falleció el ciudadano JAVIER NOEL CHACON VERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.163.262, según se evidencia del acta de defunción No. 95, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual ara militar adscrito a la Fueraza Armada nacional Bolivariana, Componente Guardia Nacional, motivo por el cual solicita autorización para cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de la Fueraza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), las cantidades que al mismo pueda corresponder como beneficiario y heredero del causante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y del acta de defunción del causante JAVIER NOEL CHACON VERA.

En fecha en fecha 19 de Marzo de 2012, la ciudadana ISABEL MARIA RAMOS, asistida por el abogado en ejercicio ANTONNIO BERMUDEZ ROMERO, consigno los recaudos solicitados por el Tribunal.

En fecha 27 de Marzo de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JAVIER NOEL CHACON VERA, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que al misma pueda corresponder, producto del servicio prestado por su progenitor a la orden de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, específicamente en el componente Guardia Nacional.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JAVIER NOEL CHACON VERA, progenitor del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario y heredero del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ISABELA MARIA RAMOS, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ISABELA MARIA RAMOS, titular de la cedula de identidad No. V-5.059.556, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Hospital Universitario de Maracaibo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiario y heredero del ciudadano JAVIER NOEL CHACON VERA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 26. La Secretaria.
IHP/SD.-