República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 21292
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LUISINIO GUTIERREZ CHOURIO Y ZAYDA COROMOTO GARCIA MARIN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUISINIO GUTIERREZ CHOURIO Y ZAYDA COROMOTO GARCIA MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.212.404 y V- 13.003482; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes y niño de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos LUISINIO GUTIERREZ CHOURIO Y ZAYDA COROMOTO GARCIA MARIN, previamente identificados, asistidos por la abogada Andreina González, Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público, en fecha siete (07) de Mayo de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los adolescentes y niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor fijo como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta d ahorros del Banco Occidental de Descuento que será aperturada a no nombre de la progenitora ciudadana ZAYDA GARCIA MARIN a partir del día 12/05/2012.
• La mencionada obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como carpintero por cuenta propia, y la seguirá suministrando aún cuando sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Los gastos relacionados de salud, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) por servicios médicos y la progenitora el cien por ciento (100%) por gastos de medicamento
• Para el periodo escolar, el progenitor cubrirá con el cien por ciento (100%) de inscripción y uniformes escolares durante el mes de agosto, iniciando el periodo 2012-2013
• El progenitor se comprometió a dotar a sus hijas de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de Julio de cada año, a partir del 2013, por el monto de OS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo) cada dotación.
• En la época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrare la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para el 01/12/2012, para cubrir los gastos de vestido y calzados más un regalo para cada una de sus hijas durante las fiestas decembrinas.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes y niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUISINIO GUTIERREZ CHOURIO Y ZAYDA COROMOTO GARCIA MARIN, realizado en fecha siete (07) de Mayo de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez ( 10 ) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 573 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21292
IHP/ach
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