República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 21291
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: ADELFO ANTONIO MARTINEZ ROMERO Y YELIZA LISETTE CUBILLAN CASTELLANO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ADELFO ANTONIO MARTINEZ ROMERO Y YELIZA LISETTE CUBILLAN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.867.353 y V.- 12.802.420; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la Homologación de Convenio (Convivencia Familiar), obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ADELFO ANTONIO MARTINEZ ROMERO Y YELIZA LISETTE CUBILLAN CASTELLANO, previamente identificados, asistidos por la abogada Genoveva Daal, Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Publico, en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil doce (2012), auto comparecieron quedando establecido el régimen de convivencia familiar en relación al niño de autos, en los siguientes términos:
• El régimen de convivencia familiar será para la progenitora, quien a partir del once (11) de mayo del 2012 podrá compartir con el niño los fines de semana de forma alterna, pudiendo la made retirar a su hijo los días viernes a las dos de la tarde (2:00 pm) y lo reintegrara los días domingos a las siete de la noche (07:00 pm) ello a partir del viernes 11/05/2012.
• Durante los asuetos de carnaval y semana santa, el niño compartirá equitativamente con ambos progenitores. El asueto de carnaval 2013 el niño compartirá con su progenitor, y el asueto de semana santa compartirá con su madre.
• En vacaciones escolares, el niño compartirá con su padre desde el veintiuno (21) de agosto del 2012 al 15 de septiembre del 2012, asimismo compartirá con su madre desde el primero (01) de Agosto al 20 de agosto del 2012.
• En época de navidad, el niño de autos compartirá con su progenitor el día 24/12/2012, y el día 25/12/2012 podrá compartir con su progenitora quien lo retira del hogar paterno a las nueve de la mañana (9:00 am) y lo reintegrara el 26/12/2012 a las nueve de la mañana (9:00 am) y los días 31/12/2012 y el 01/01/2013 lo pasara con su progenitora, quien lo retirara del hogar paterno a las nueve de la mañana (9:00 am) el día 31/12/2012 y lo retornara a las dos (2:00 pm) del día 01/12/2012.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos ADELFO ANTONIO MARTINEZ ROMERO Y YELIZA LISETTE CUBILLAN CASTELLANO, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos ADELFO ANTONIO MARTINEZ ROMERO Y YELIZA LISETTE CUBILLAN CASTELLANO; respectivamente, en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10 ) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:20 a.m., bajo el Nº 572 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21291
IHP/ach
|