REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: No. 21280
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YEIMARU COROMOTO URDANETA
DEMANDADO: MARCOS TULIO MORAN FERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YEIMARU COROMOTO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.365.715, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL VALLE PEREZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.362, URDANETA instauró solicitud de Obligación de Manutención contra el ciudadano MARCOS TULIO MORAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.719.157, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
A esta demanda se le dio entrada en fecha 10 de Mayo de 2012.-
PARTE MOTIVA
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:
“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente.”
Por todas las razones antes expuestas y por cuanto se recibió por demanda ante este Juzgado siendo que la ciudadana YEIMARU COROMOTO URDANETA se encuentra domiciliada en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia , identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado del Municipio La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda de la Obligación de Manutención. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la demanda de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YEIMARU COROMOTO URDANETA, en contra del ciudadano MARCOS TULIO MORAN FERNANDEZ, previamente identificados.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado del Municipio La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Mayo del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana (09:00) a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 569, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
EXP: 21280
IHP/sma*
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