República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 21122
MOTIVO: OBLIGACON DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JORGE JOSE ATRICANO HERRERA
Abogado asistente: ANNA MARIA POLANCO
DEMANDADO: MARIANELA HERRERA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano JORGE JOSE ATRICANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.281.478, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana MARIANELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.281.055, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
A la presente causa se le dio entrada y se admitió mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012). Ahora bien, los ciudadanos JORGE JOSE ATRICANO HERRERA y MARIANELA HERRERA, previamente identificados, mediante diligencia de fecha nueve (09) de Mayo de dos mil doce (2012), la ciudadana MARIANELA HERRERA manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el ciudadano de autos, en el libelo de la demanda, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria aperturada por el Tribunal.
• En época escolar, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor asumirá los gastos de zapatos y vestidos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano JORGE JOSE ATRICANO HERRERA y MARIANELA HERRERA, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 570 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21122
IHP/ach
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