República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 17 de Abril de 2012, los ciudadanos CARLOS ALTUVE y ELENA RANGEL CASANOVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 17.460.106 y V – 17.545.886 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Segunda Especializada, y la segunda por la Defensora Pública Décima Octava Especializada, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo CARLOS ENRIQUE ALTUVE, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
• En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que serán depositadas por el progenitor en la cuenta N° 01150091954002843607, del Banco Exterior y cuya titular es la progenitora.
• En cuanto a los gastos de salud, se pormenoriza que existe seguro médico por parte de ambos progenitores. Además, se deja constancia que para otros gastos que no cubra los seguros médicos, serán 50 % de los gastos correspondientes para cada progenitor.
• En relación a los gastos de educación, la progenitora cubrirá los gastos que se presenten por la inscripción y mensualidades escolares y la compra de los uniformes escolares, asimismo, el progenitor cubrirá los gastos referentes a los útiles escolares, dicho régimen será alternado cada año.
• En navidad, el padre se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para su hijo.
• Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano CARLOS ALTUVE
• El progenitor se compromete a pagar la deuda de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 17.584,00), en cuotas mensuales de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), que serán depositadas por el progenitor en la cuenta N° 01150091954002843607, del Banco Exterior y cuya titular es la progenitora.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLOS ALTUVE y ELENA RANGEL CASANOVA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos CARLOS ALTUVE y ELENA RANGEL CASANOVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 17.460.106 y V – 17.545.886 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Segunda Especializada, y la segunda por la Defensora Pública Décima Octava Especializada, en beneficio de su hijo CARLOS ENRIQUE ALTUVE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_______) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 12105
HPQ/437
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