PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑA BETANCOURT e INGRID COROMOTO ACOSTA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.964.600 y 7.979.518, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 37.627, relativamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 101 quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Marzo de 1.996, por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LUIS ALBERTO y MARCO ANTONIO PEÑA ACOSTA, de seis (6) y dos (2) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 30 de Septiembre de 2.004, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de Noviembre de 2.004, se decretó: A) se decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑA BETANCOURT e INGRID COROMOTO ACOSTA BOHORQUEZ.

En fecha 24 de Enero de 2.006, el Tribunal ordenó se librar boleta de Notificación al ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA BETANCOURT, a fin de que expusiera lo que a bien tenga sobre la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes requerida por la ciudadana INGRID COROMOTO ACOSTA BOHORQUEZ.

En fecha 07 de Febrero de 2.006, el ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA BETANCOURT, se dio por Notificado del auto de fecha 24 de Enero de 2.006.

Por sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.006, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑA BETANCOURT e INGRID COROMOTO ACOSTA BOHORQUEZ.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1.996, según se evidencia en acta de matrimonio N° 101.

En fecha 30 de Abril de 2.012, la ciudadana INGRID COROMOTO ACOSTA BOHORQUEZ, asistida por el Abogado JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.653, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.006, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑA BETANCOURT e INGRID COROMOTO ACOSTA BOHORQUEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1.996, según se evidencia en acta de matrimonio N° 101.

En fecha 30 de Abril de 2.012, la ciudadana INGRID COROMOTO ACOSTA BOHORQUEZ, asistida por el Abogado JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.653, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.006, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑA BETANCOURT e INGRID COROMOTO ACOSTA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.964.600 y 7.979.518.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1.996, según se evidencia en acta de matrimonio N° 101.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANTONIO JOSE PEÑA BETANCOURT e INGRID COROMOTO ACOSTA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.964.600 y 7.979.518, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 101 fecha 29 de Marzo de 1.996.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 5681
HRPQ/ 451