PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano EGUIS DE JESUS URDANETA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.703.368, actuando en nombre propio y en representación de su hijo JESUS ENMANUEL URDANETA ALBORNOZ, menor de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.728, alegando que en fecha veintidós (22) de Febrero del año 2012, falleció Ab- intestato la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ALBORNOZ CASTILLO DE URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.801.176, según acta de defunción N° 153 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo alegó el solicitante que la causante procreó una hija quien lleva por nombre ANA KARINA ALBORNOZ CASTILLO y solicita se declare al solicitante en su condición de cónyuge, al adolescente JESUS ENMANUEL URDANETA ALBORNOZ y a la ciudadana ANA KARINA ALBORNOZ CASTILLO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ALBORNOZ CASTILLO DE URDANETA, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (28) Marzo del año 2012, formando expediente con el N° 4682, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se insta a la parte solicitante consignar copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a JESUS ENMANUEL URDANETA ALBORNOZ y ANA KARINA ALBORNOZ CASTILLO.

Según diligencia de fecha (07) de Mayo del año 2012, el ciudadano EGUIS DE JESUS URDANETA SOTO, asistido por el Abogado ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.728, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a JESUS ENMANUEL URDANETA ALBORNOZ y ANA KARINA ALBORNOZ CASTILLO.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 153 correspondiente a la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ALBORNOZ CASTILLO DE URDANETA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 45 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 737 y 3789 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su hijo, la otra hija de la causante, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NELIO MUÑOZ y ELIZABETH URDANETA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 10.917.489 y 9.783.608 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, a su hijo, a la otra hija de la causante, que también conocieron a la causante la cual falleció el veintidós (22) de Febrero del año 2012, quien procreó dos hijos de nombres JESUS ENMANUEL URDANETA ALBORNOZ, ANA KARINA ALBORNOZ CASTILLO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano EGUIS DE JESUS URDANETA SOTO en su condición de cónyuge, al adolescente JESUS ENMANUEL URDANETA ALBORNOZ y a la ciudadana ANA KARINA ALBORNOZ CASTILLO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ALBORNOZ CASTILLO DE URDANETA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano EGUIS DE JESUS URDANETA SOTO en su condición de cónyuge, al adolescente JESUS ENMANUEL URDANETA ALBORNOZ y a la ciudadana ANA KARINA ALBORNOZ CASTILLO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ALBORNOZ CASTILLO DE URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.801.176, según acta de defunción N° 153 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (149) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*