República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos Juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, seguido por la ciudadana YARIZAN MARINA CARRASQUERO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.039.395, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Karin Soto, Defensora Pública (13) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano YHAN CARLOS OROZCO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.114.810, actuando en interés y beneficio de los niños JEAN CARLOS Y LUIS CARLOS OROZCO CARRASQUERO.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2012, este Tribunal, admitió la referida demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y citar al ciudadano YHAN CARLOS OROZCO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.114.810. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
En fecha 28 de Marzo de 2012, se dejó constancia que la ciudadana CIRA ELENA MACHADO MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.506.991, hizo entrega a la ciudadana YARIZAN MARINA CARRASQUERO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.039.395, de sus hijos JEAN CARLOS Y LUIS CARLOS OROZCO CARRASQUERO.
PARTE MOTIVA
Se debe señalar que la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio presenta un contenido muy amplio, y el cual se encuentra definido en el artículo 358 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio del mismo contenido en el artículo 359 de la referida Ley:
ARTICULO 358. CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. “La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
ARTICULO 359. EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de responsabilidad de crianza, entre ellas las que se refieren a la custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 177 de esta Ley.”
Asimismo, el artículo 360 de la referida Ley Orgánica establece:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos se evidencia que la razón que originó la solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, por parte de la ciudadana YARIZAN MARINA CARRASQUERO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.039.395, en beneficio de los niños JEAN CARLOS Y LUIS CARLOS OROZCO CARRASQUERO, en contra del ciudadano YHAN CARLOS OROZCO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.114.810, ya ha cesado, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el expediente, que los niños JEAN CARLOS Y LUIS CARLOS OROZCO CARRASQUERO, ya fueron restituidos a su progenitora la ciudadana YARIZAN MARINA CARRASQUERO MONTIEL, antes identificada, razón por la cual debe este Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), declarar terminado el presente proceso, toda vez que ya no existe materia sobre la cual resolver; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) TERMINADO el presente Juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoado por la ciudadana YARIZAN MARINA CARRASQUERO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.039.395, en contra del ciudadano YHAN CARLOS OROZCO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.114.810, en beneficio de los niños JEAN CARLOS Y LUIS CARLOS OROZCO CARRASQUERO, por las razones expuestas en la parte narrativa de esta sentencia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Mayo de 2012. 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 275. La Secretaria.-
HPQ/379*
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