República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano MARIELA BEATRIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.293.441, asistida por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ANGEL MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.450.114, en beneficio de su hijo LEONEL MENDOZA MORALES.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (20) de Marzo de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.
En el día de hoy 12 de Abril de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MARIELA BEATRIZ MORALES y ANGEL BALMIRO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.293.441 y 10.450.114 respectivamente, asistido la primera por la Defensora Pública, Abog. LIZ GODOY QUINTERO y el segundo por el Abogado JAVIER RAMON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.557, en beneficio de su hijo LEONEL MENDOZA MORALES, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. El progenitor se compromete a suministrar CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, en beneficio de su hijo.
2. En relación a los gastos de salud, el progenitor cuenta con un seguro del cual es beneficiario su hijo. Asimismo, los gastos que no cubra dicho seguro, serán cubiertos en partes iguales por los progenitores.
3. En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a costear los gastos que se presenten por la compra de los útiles escolares y la mensualidad de la escuela, de igual manera suministrara a la progenitora la cantidad de (Bs. 100) mensuales para cancelar el transporte escolar. Asimismo la progenitora costeara los gastos que se presenten por la compra de uniformes escolares y la inscripción de la escuela.
4. En la época decembrina, el progenitor suministrara la cantidad de Bs. 1500 los cuales serán entregados de 1 al 5 de Diciembre.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIELA BEATRIZ MORALES y ANGEL BALMIRO MENDOZA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos MARIELA BEATRIZ MORALES y ANGEL BALMIRO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.293.441 y 10.450.114 respectivamente, asistido la primera por la Defensora Pública, Abog. LIZ GODOY QUINTERO y el segundo por el Abogado JAVIER RAMON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.557, en beneficio de su hijo LEONEL MENDOZA MORALES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Mayo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21524
HPQ/437
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